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25 de Mayo 1008

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Nota realizada en colaboración del Cr. Luis Alberto Dalcol, 08/2020

El final de esta nota dirá que el poder en nuestra ciudad se asienta en el Poder Ejecutivo Municipal.

En la antigua Grecia, luego de las luchas de clases ganaron los más, las mayorías, la democracia. Por ello a dicho modo de asignar el poder se lo denominó “el gobierno de los pobres”, porque los pobres siempre son  mayoría. Es el mejor sistema conocido y es el más aceptado en el mundo occidental. Más adelante en el tiempo  Monstesquieu, para evitar la concentración de ese mando en un todo poderoso, propuso su distribución. Así, planteó la división de los tres poderes del Estado. El Legislativo que elabora  leyes, el Ejecutivo que las hace cumplir y el Judicial que ejerce el control. Esta dispersión  se constituyó en el principal distintivo del modelo republicano.

Por la democracia, en forma periódica y en actos eleccionarios populares,  se eligen las autoridades para ejercer el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Judicial (existente en el orden nacional y provincial) se aparta de este modo con una forma particular de selección, y su período de duración  no  coincide con los tiempos de los otros poderes.

Cuando los poderes actúan con independencia existe posibilidad de institucionalidad en el Estado. Sin esa autonomía de ejercicio se desvirtúa el sistema representativo y republicano. Si los poderes se unifican la democracia se transforma en  autocracia, en el gobierno de una sola voluntad. La manera demócrata de elegir  los poderes Ejecutivo y Legislativo no asegura la  distribución del poder.

SOBRE LA PRÁCTICA

Como se expresara, en el orden municipal no existe Poder Judicial. Los poderes que rigen son el Legislativo en el Honorable Concejo Deliberante y  el Ejecutivo, unipersonal, en el Intendente Municipal. Ambos elegidos en democracia.

Nuestra realidad muestra que la primera mayoría en el cuerpo legislativo, con capacidad suficiente para aprobar o rechazar los proyectos de Ordenanzas, se concierne en el mismo partido político del ejecutivo. En los debates realizados se percibe que las posiciones del ejecutivo y del colegiado han sido sincrónicas y concurrentes. Ello  es legal y en partes lógico. Es legal porque  cumple con la normativa vigente y  en partes lógico porque ambos pertenecen a una misma idea política. Es lógico en partes, porque al existir una disciplina – un espíritu de cuerpo -, se restringe el intercambio de proposiciones y se limita la expresión de la libertad de  conciencia de cada uno de los miembros del cuerpo colectivo. No arriba a la plenitud lógica pues se consuma en la idea unívoca – que no es de la naturaleza humana -; y, debilita el  enriquecimiento en la elaboración de las normas.

Robustece la visión expuesta el hecho de las licencias de atribuciones naturales del H.C.D. al P.E.M.. Renuncias del colectivo, con mayorías ya anunciadas, que aminoran debates y debilitan publicidades y controles. En igual sentido es la creación de una oficina de Poder del Pueblo con dependencia del P.E.M.. Más aún sin la existencia de una Defensoría del Pueblo independiente. Agranda la pintura la casi nula apertura y acogida a opiniones de  instituciones no gubernamentales de nuestra ciudad  que integran la institucionalidad.

Esta anotación no  trata de sistemas, no valora  autoestimas, no juzga  ideas propias o pérdidas de cosecha de  ponencias ajenas ni valora gestiones. Solo pretende  describir  – de manera fáctica  – que  el poder en nuestra ciudad se asienta en el Poder Ejecutivo Municipal.

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