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25 de Mayo 1008

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Este miércoles se llevó a cabo un encuentro entre autoridades municipales y de entidades representativas del sector donde se dio a conocer el Decreto que establece el fin del límite horario ya que la ciudad está en fase de «distanciamiento social». Sólo bares y restaurantes deberán cerrar a la 1:30.

Mediante el Decreto municipal 1773/2020 entró en vigencia, hoy miércoles 8 de julio, el dejar sin efecto las limitaciones horarias a comercios. Sólo los bares y restaurantes tienen como límite horario la 1.30.

Permanecer en la fase de «distanciamiento social» permitió avanzar en este sentido con el aval del COES. lo que no implica que se deba continuar, en forma obligatoria, con el respeto al protocolo de seguridad e higiene sanitaria que rigen desde el día uno de la cuarentena: mantener distancia, utilizar tapaboca en caso de ser lugares cerrados, no tocarse la cara, toser en el pliegue del codo y lavarse las manos con frecuencia”.

El Decreto

ARTÍCULO 1°.- DISPÓNESE dejar sin efecto las limitaciones de horario de cierre de actividades comerciales en general, de kioscos y drugstore, deportivas individuales al aire libre, de talleres, de oficios, de prácticas culturales al aire libre y museos, de salidas recreativas, de actividades náuticas, de reuniones familiares, previsto en los Decretos No 1269/2020, No 1312/2020, No 1496/2020, No 1497/2020 y No 1753/2020.

ARTÍCULO 2°.- MODIFÍQUESE el artículo 2o del Decreto No 1436/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIZAR a partir de la sanción del presente, el desarrollo de las actividades gastronómicas, con horario de cierre a las 01:30 horas”.

ARTÍCULO 4o.- ESTABLÉCESE que el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial (COES) podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.

ARTÍCULO 5o.- AUTORÍCESE a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, a reservarse el derecho de revocar la presente medida en caso de agravamiento de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

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