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25 de Mayo 1008

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Cr. Luis Alberto Dalcol,

En abreviatura, el derecho en el mundo occidental se desarrolló en dos formas. Uno, como el nuestro – devenido del Derecho Romano –  se basa  en hacer  leyes y agruparlas en un digesto o código; el segundo sistema, es el anglosajón, que toma las decisiones judiciales previas, y unas  pocas leyes. Se asienta en las tradiciones,  asemeja a un método jurisprudencial, y que  denomina  common law (derecho común).

Algunos consideran un origen común en el Derecho Romano que se diferenció en Inglaterra por la Revolución Gloriosa de 1688  que empoderó al Parlamento y la conocida Francesa de 1789. La primera mantuvo el régimen judicial y la segunda optó por la codificación para zanjar hechos no ocurridos y limitar la interpretación de los jueces.

Aunque todo  se  actualiza – porque la sociedad evoluciona – los principales principios han sido llevados a la Constitución de los países, como el elemental de la igualdad ante la ley.

En la práctica se observa que el derecho anglo sajón prima sobre el nuestro. Las empresas en los contratos importantes aseguran la cuestión de la seguridad jurídica en la “prorroga de  jurisdicción”. Es decir que nosotros renunciamos a que las diferencias contractuales que puedan devenir sean tratadas por nuestra justicia. Tal vez no podría ser causa del sistema, sino de un asunto local.

El operador extranjero no confía en nuestras normas. No se entrega  a la aplicación del cumplimiento del contrato, que está escrito, al derecho y en la justicia de nuestro país. Puede ser un problema del Poder Judicial en cómo aplica el derecho,  del Poder Legislativo en cómo crea la normativa. O, puede que radique en la permanencia de la norma, cuando ésta es cambiada al interés local y no a lo que han convenido las partes. Es un problema para entendidos, aquí solo se lo expone como obstáculo al crecimiento económico del país, y para que lo resuelvan especialistas.

La confianza es la base de la economía, de las inversiones internas y externas. Sin seguridad nadie arriesga sus recursos. Sin tener  certeza que no se cambiarán las reglas o que ante un incumplimiento la justicia no  proteja lo pactado, no invierte. Si es significativa la inversión exige  la prórroga ya dicha, que   agrega otro problema a la negociación. Esta cuestión participa en la determinación puntal del riesgo país.

La seguridad jurídica es tan importante como la confianza y son difíciles de recuperarlas. Tenemos malos antecedentes y pésima reputación con nueve default acumulados. Solo nuestra buena y estricta conducta futura repetida por largo tiempo puede recobrarla. Hoy suena utópico.

El cambio de debilidad por fortaleza macro económica sería una gran ayuda.

Nuestro arranque es un atenuante. En 1810 tuvimos el primer gobierno sin definir sistema. Nos independizamos en 1816 sin tener ordenamiento interno. Dictamos la Constitución en 1853, que la cerramos en 1960. Dicen que un Estado requiere: determinar  poder, distinguir  población y limitar  territorio. Al territorio lo confirmamos recién en 1885 con el fin de la campaña del desierto de Roca.

Porque la libertad no entrega la autoridad, asume la responsabilidad y la sufre. La libertad delegada, trae la comodidad de eludir la responsabilidad y luchar por derechos sin molestias ni deberes. No es el camino elegido.

Aún somos un país joven y con muchas posibilidades. No anima la  aptitud negativa, solo  la esperanzada.

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