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25 de Mayo 1008

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Cr. Luis Alberto Dalcol,

El régimen legal de la letra de cambio y el pagaré data de 1963 con el Decreto N° 5965 (luego elevado a Decreto Ley). Esta norma tuvo algunas modificaciones posteriores y ahora por el nuevo Decreto N° 1124 del Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio se amplía su extensión en los intereses y se lo puede emitir “a valor producto”.

El pagaré es una simple promesa de pago (no es una orden de pago como sí lo es el cheque) en el que se expone la fecha de vencimiento y lugar de pago, el importe de la obligación en letras y cifrado, el nombre a quién va dirigido, librado o a su orden, la palabra “pagaré” (agregado normalmente de la clausula “sin protesto” para evitarlo en su cobro), y el lugar y fecha donde es firmado.

Es endosable, paga el impuesto de sellos y así le da fecha cierta de inicio de circulación, al igual que la
certificación de firma. Puede ser negociable en oferta pública si cumple con las normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores para tal efecto.

Se extiende en moneda nacional o extranjera. En el último caso la modificación de los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 por decreto 70/23 aumenta la certeza de cobro en la moneda extendida.

Si bien el pagaré no está condicionado a demostrar su causa de emisión, pierde este beneficio en la
demanda de verificación de créditos ante el Síndico en un proceso de concurso o de quiebra.
En la práctica y en la inestabilidad económica, como es un título de crédito y la fecha de pago es posterior a su fecha emisión con obligación de insertarlas junto a sus importes, sin posibilidad de modificación posterior – y más aún en su uso como aval o garantía – en oportunidades, no cumple su función. Si bien el art. 5 del Decreto Ley N° 5965 permitía que en el pagable a la vista o fecha vista se pudiera disponer que la suma produzca interés, lo limitaba solo a tasas.

El nuevo decreto agrega a los montos fijos anteriores, montos variables acorde al valor de los bienes o de tasa financiera y posibilita, a los intereses, extenderlos “a valor producto”.

La moneda es una relación entre bienes, y si se puede operar con la “moneda” de cada uno, en unidades producidas, es más real y se eliminan riesgos de la inestabilidad monetaria.

Ahora el cálculo de los intereses podrá estar relacionado a la cotización de bienes (commodities) con
cotización pública, indicadores financieros o tasas de referencia.

Considero que deberán emitirse formatos y mayor información operativa. La intención – en tiempos de
proyección de pérdida del 25 % del poder adquisitivo de nuestro signo monetario – de aumentar la posibilidad de acrecentamiento del título relacionado con los bienes acordados parece acertada.

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