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25 de Mayo 1008

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Desde La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación «A» 7042 que modifica y flexibiliza la dureza de las medidas de la “A» 7030 en el manejo de los pagos al exterior de mercadería de importación, que no requieran pedido de conformidad al BCRA.

Desde La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación «A» 7042 que modifica y flexibiliza la dureza de las medidas de la “A» 7030 en el manejo de los pagos al exterior de mercadería de importación, que no requieran pedido de conformidad al BCRA.

A continuación, detallamos los puntos más destacados de la nueva norma:

  • Deroga el punto 1 de la Comunicación “A” 7001, es decir que se va a poder cancelar deuda con el exterior cuyo vencimiento haya operado con anterioridad al 19/03/2020, aun habiendo tomado préstamos a tasas subsidiadas de los previstos en la Comunicación “A” 6937
  • Establece un piso de u$s 100.000,00 para considerar como tenencia de moneda extranjera en el país. Se deberá realizar una declaración jurada sobre este particular.
  • La importación de los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (medicamentos – fertilizantes) o insumos para la producción local de medicamentos, no deberán cumplir con lo estipulado en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030, es decir que los despachos de importación realizados desde el 01/01/2020 a la fecha, no superan lo transferido por los conceptos de pagos de importaciones de bienes del mismo período.
  • Los pagos de importaciones con despacho pendiente, en la medida que el monto pendiente de presentación sea desde el 1/9/19, incluido el monto por el cual se solicita la transferencia, pasa de u$s 250.000,00 a u$s 1.000.000,00. 
  • Los 90 días que establece el punto 3.a de la comunicación “A” 7030, se considerarán desde el 1/5/2020 (siempre que no se hayan concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior) hasta el 30/7/2020.

 Para acceder a la Comunicación “A” 7042, clic aquí.

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