Cr. Luis Alberto Dalcol, 06/2021
Con una demora originada en la propia AFIP DGI – no justificada ni causada – y en tiempos de pandemia, se pretende crear en el Régimen Simplificado, un nuevo costo con carácter retroactivo. Un costo por un período ya pasado y desconocido para el contribuyente, sin posibilidades de cargarlos a sus insumos y trasladarlos al precio de venta, dado su carácter indirecto.
La medida es desatinada y provocadora, emitida por una burocracia que desconoce la realidad que normalmente no se visualiza desde el asiento en CABA y desde un escritorio protegido con la estabilidad laboral.
El organismo, desde su conducción central, denota un cambio en sus estructuras con desplazamiento de personal técnico especializado, de carrera, conocedores de la temática; por personal político que los guían intereses alejados de la autarquía, autonomía e independencia que la deben distinguir.
Desde hace mucho tiempo el Centro de Defensa Comercial e Industrial, a través de su organismos asociados C.A.C. y C.A.M.E., bregó para que en el traspaso del Regimen Simplificado al Régimen General se admita la acreditación del IVA pagado y no discriminado que carga el stock de mercaderías en existencias al momento del cambio y reconocer su incidencia en el impuesto a las ganancias. Ahora se accede parcialmente, solo para operaciones realizadas en el año previo a la mudanza y operado con responsables inscriptos. Es decir que se excluyen las compras en existencia anteriores a dicho lapso y las efectuadas a otros contribuyentes del Regimen Simplificado. Esa mercadería ya canceló e incorporó el iva y es lógico que se permita acreditar su totalidad al momento de incorporarse al Régimen General. Lo correcto es presentar un inventario con las mercaderías en existencias y reconocer el iva pagado no discriminado en boletas que se canceló cuando se las adquirió.
En este último aspecto se ha mejorado parcialmente, más el costo retroactivo antes referido empalidece la normativa extemporánea.
Otra cuestión a tener en cuenta es que desde ahora en adelante el Responsable Inscripto deberá discriminar el IVA al monotributista. Es decir que deberá emitir factura A y no B.