Cr. Luis Alberto Dalcol, 09/2024
Similar al derogado impuesto nacional a las ventas, la base imponible de la gabela provincial del epígrafe son los ingresos; sin importar la rentabilidad. Lo diferencia de aquél en que era de característica mono-fase, se cobraba en una sola etapa del proceso productivo.
El impuesto provincial a los ingresos brutos es un tributo pluri-fase y asimismo acumulativo. Es decir que percute en todas las etapas que recorre el producto o servicio; léase producción, industrialización, distribución, comercialización; y no descarga el impuesto de la fase anterior, lo acopia.
Así origina un efecto de cascada al integrar el propio impuesto pagado, la base imponible de la etapa posterior. En forma piramidal, y no permite al final del proceso determinar cuánto de impuesto a los ingresos brutos tiene el producto; pues, depende de la cantidad de sujetos económicos por el que transitó. No es neutro, induce a la producción integrada en un solo agente económico.
Agrava la situación el modo establecido para su cancelación. Se establecen pagos a cuenta que, en muchos casos, son superiores al valor de la carga fiscal final. Se retiene impuesto cuando se vende, que obviamente solo, no genera saldo a favor porque se determina sobre la base imponible del impuesto; mas, también se le percibe impuesto cuando se compra, operación desvinculada con la base del impuesto, y que sí ayuda a generar excesos. Aumenta el problema si se opera en otras provincias y debe inscribirse en el Convenio Multilateral. Se somete al SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) que dispone la Comisión Arbitral del mencionado convenio con más pagos a cuenta, en este caso en el sistema financiero.
Al final del período fiscal, como fuera insinuado, el impuesto determinado suele ser inferior a los pagos a cuenta efectuados. Genera saldos a favor. Esos saldos a favor no son libres ni transferibles, por lo que debe gestionarse su devolución. Con inspecciones mediante para constatar la veracidad del reclamo, información que ya tiene el ente recaudador, lo que deriva en la desatención productiva y en el aumento de costos administrativos y en gestiones judiciales; unido a la incertidumbre temporal por el valor repetido a recibir, disminuido por la desvalorización del peso que no alcanza a cubrir el interés agregado. Además del costo de oportunidad que genera la indisponibilidad del activo.
Son recursos de la actividad privada productiva extraídos en demasía por la administración pública.
Lo expuesto no es novedoso, lleva largos períodos de implementación. Las administraciones fiscales conocen y comprenden la situación; prometen la solución, mas el asunto hasta la fecha no ha cambiado.