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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

Cr. Luis Alberto Dalcol

La base imponible de la renta, en los tributos al beneficio, se la obtiene por diferencia de ingresos y  egresos; o, por oposición entre patrimonios netos de inicio y de  cierre. Eliminar esta última medición para ingresos y patrimonios inferiores  a  1.000 o 10.000 millones  es  imprudente. La inocencia se crea al  abstener de requerir información patrimonial en declaración jurada de norma. No elimina burocracia, es  aliciente a la infracción. En su enunciación – en su exégesis – trasgrede el principio ético;  el fin que  busca, no  justifica  el medio que  aplica.

Presumirla, validarla como cierta, para incorporar recursos al necesitado circuito legal en su interés político, es desistir de aplicar el control democrático a la conducta del contribuyente. Es en detrimento  del bien jurídico protegido por el derecho penal, que es la recaudación pública; en su máxima expresión de igualdad, de  equidad en su capacidad contributiva. En modo coloquial  propone: “incorpora tus activos  no te pido información de control, de dónde emanaron. No interesa su origen, cómo los obtuviste”. La norma se puede sintetizar aún más: “no declares patrimonios al cierre. Te comprendo y valido los incrementos; son lícitos, demostrados y verificados”. “No exijo la prueba del acrecentamiento del éxito,  pasado o PRÓXIMOS”; que límpidos son bienvenidos.

No  cabe como regla permanente, estable, estática, superviviente. No debiera aplicarse ni en la excepción, como se lo hace en recurrentes blanqueos y similares, para generar cultura de la diligencia debida en la armonía y convivencia social. Es anticompetitiva. Aquí, en extremo, se la institucionaliza. Eliminar información para que el incremento patrimonial se presuma justificado no es legítimo, es inadmisible y corrupto. Desistir de su control es claudicar de una de las mayores potestades soberanas que iguala y empareja.

El control es la norma administrativa por excelencia. El control es liberal; y,  supone  organización y orden. No puede haber control si no hay una norma previa. Si se la elimina, si no hay regla que controlar, hay descontrol y aprovechamiento. El control necesita de su habilitación porque somos humanos. Débiles para el atajo y requerimos que nos ayuden.

Antes no existía el control en consumo de alcohol al conductor. A todos  educó el control, en una conducta que no existía y que se ha incorporado en costumbre de beneficio. Propende a la buena convivencia, a evitar  delitos de imprudencia (no accidentes)  de  efectos irreparables.

El control lógico no debe reprocharse, debe agradecerse porque alinea la forma de relacionarnos; económica y socialmente. El control es nuestro aliado que nos dice: “esto lo haces bien o esto lo haces mal”. Ayuda para la corrección del error, que nos es involuntario; o para el  intencionado con la penalización prevista. Lo propuesto obstruye  penar al acto reprochable.

La presunción de cualquier inocencia siempre retrae el control. El control – que es nuestro auxilio –  es lacerado, se desvanece y nos abandona. La presunción de la inocencia no es provechosa, no debe ser aceptada; debe ser evitada.

Es una ley atemporal, permanente, que no se  justifica en “simplificar” ni en “eliminar barreras”. Sí es una ley que habilita  el negocio adulterado y que no asegura  incorporación legal de la próxima riqueza generada. Solo satisface la urgencia presente del poder político de incorporar parte de recursos ocultos en forma  injusta, gratuita y continua.

El temor a la apropiación de ahorros por el Estado, pudo justificar su no incorporación al riesgo; mas,  no a la información de su tenencia. La conclusión es  paradojal,  trata de bienes furtivos que el propio Estado no pudo o no quiso controlar; y que, para éstos y para los  futuros, elimina su control.  

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