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25 de Mayo 1008

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Cr. Luis Alberto Dalcol,

Cuando aparece una causa judicial de importancia, es normal que  asome un forcejeo entre  jueces que la quieren administrar. El asunto  debe superar  formalidades de género y de especie. La jurisdicción, es decir quién tiene el poder para juzgar el problema; y  la competencia, que define quien ejercerá ese poder para el caso específico.

Subyace un interés – en oportunidades forzado – en atender la causa. El encomio por realizar el trabajo de los magistrados y de su obligación funcional aparece en exceso al  compromiso  de su  responsabilidad. De las partes en la controversia y de los propios jueces. Se muestra  predilección por la persona que investirá de Juez; y en el Juez, el  deseo de atraerla para  ordenar el proceso.

La habladuría  cree que no subyace, sino que es una  realidad que resalta en superficie; que brota de forma frecuente. Como que,  de la ideología de quien administre, dependa la justicia y el  resultado del litigio. Que existe una justicia apañada al Juez que la lleva a cabo. Por sus diligencias oportunas o no, en tiempos, acciones y demás; y que en la formalidad judicial, se pueda arribar – de modo artificial e intencionado – a un interés predeterminado. Sabemos que demoras, errores de procedimiento pueden subvertir, cambiar o anular su transcurso.

Existen casos concretos, como el de  AFA, entidad civil cuyos dirigentes están cuestionados, con órganos de control integrados por jueces. Algunos  temen  de la jurisdicción que se asigne, se itera,  que la justicia estribe en la autoridad que la ejecuta.

A ello se agrega  otro género y especie, el  externo. Atento a que, si transita dinero en el sistema financiero de E.E.U.U.  en  participación de fraude “al deber del servicio honesto”, avive su intervención judicial. Se informa, analiza y si surgen elementos,  queda habilitado su accionar judicial  contra  involucrados locales; como sucediera con  FIFA. En apreciación,  se  recela más a la justicia externa que a la propia; allí no se advierte  la elección provechosa.

El poder de reserva de la República es el Poder Judicial. Si este flaquea se debilita el sistema, porque es el que determina que dice la norma, y en definitiva el que decide el destino en la aplicación final de la ley. Es el poder de control de la República.

La imagen del Poder Judicial de nuestra ciudad, en el sentido expuesto, es ponderable. En la generalidad, no se escuchan reproches sociales próximos a los insinuados. Su conducta ha demostrado ser  cauta y reservada, aún en causas muy mediáticas. Ha sabido mantener el debido sigilo, separarse de la exposición sensacionalista, y atenerse a lo jurídico que es su esencia. En las de significancia económica  no ha existido la pujanza antes señalada.

Ha de tener sus fallas, porque en última instancia la ejercen personas; que, como todos, estamos lejos de la perfección y alterados por un mundo que presenta  continuos  cambios que requieren tiempo y forma de adaptación; que movilizan y perturban.

Posiblemente, ya se ha dicho, el reproche de la nota se ubique más en la Justicia Federal. Es la más presionada, la más cercana al poder político  que – al tiempo de prestar un servicio noble – también suele usar su fuerza de  influencia  en asuntos judiciales que no le competen. En el caso mencionado, la murmuración alcanza al poder judicial. Son asuntos que no le corresponden a la política ni a la  justicia. Es coerción que no se debe atender ni tener en cuenta.  

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