Cr. Luis A. Dalcol, en Diario “El Argentino” del 11/02/2022 y en www.cdci-gchu.com.ar
Llegaron las boletas de T.G.I.-O.S. modelo 2022 con el fondo para el desarrollo habitacional de 2020 – ordenanza que fuera oportunamente cuestionada por profesionales y entidades que agrupan a contribuyentes que las pagan – para aplicar en 2021.
En 2021 no se aplicó porque – se presume – al poder no le convenía, podía afectar su permanencia; había elecciones. Con el poder de permanecer asegurado, sin pudor, este año se incluye el despropósito discutido por los aquejados.
La determinación agrega a las tasas mencionadas un tercer “fondo” que se acumula a los de “desagües pluviales” y para “promoción de la comunidad” vigentes.
El nuevo “fondo” – término original que no participa de la semántica tributaria de impuestos, tasas o contribuciones – eleva las tasas hasta en más del 500%; y se denomina para el “desarrollo habitacional”.
En la determinación de oficio enviada resulta un accesorio que supera la base. El “fondo” es mayor que la tasa sobre la que se aplica. No explicita contraprestación de servicio y consolida una política de crear fondos para cada necesidad no satisfecha por el municipio. Administrar de esa forma facilita cualquier gestión y no requiere de demasiado ingenio o preparación. Mas tiene sus límites.
Instaurar la política de crear nuevos fondos (impuestos) para cada necesidad que el municipio quiere satisfacer y no satisface con los recursos que administra es un facilismo, una simplicidad. No se observa austeridad, reasignaciones, inteligencias de erogación; sí, la constante creación de nuevas gabelas.
El contribuyente que las debe pagar, autónomo o en relación de dependencia no tiene el poder de imposición; se somete al mercado o a las paritarias, pero no impone arbitrariamente. Menos cuando el poder se confundía, (el P.E. proponía y con mayoría en el H.C.D. respondía en consonancia) como la autocracia a una sola voluntad.
Ayudaría a la comprensión de lo actuado la publicidad mensual de los últimos cinco años de los índices de cobrabilidad, los estados de ingresos y egresos por cada tasa y de los fondos, con detalles de la erogación realizada, que emana de principios republicanos elementales. No corresponde gestionar con la imposición ilimitada, lo debido es gestionar con el equilibrio que requiere consensuar con la situación de los contribuyentes afectados.