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25 de Mayo 1008

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Cr. Luis Alberto Dalcol

Nuestro país tiene una  historia reprochable en economía por no respetar la norma jurídica establecida. Incumplimientos de gobiernos, judicializaciones, han  desconocido contratos firmados y vulnerado la voluntad de las partes. Invocadas razones de “emergencia” o de “imprevisibilidad” violentaron la confianza. Con propósito de corrección, la actual administración, reformó leyes de fondo por decreto y procuró limitar la acción judicial. No obstante todo dependerá de la estabilidad económica futura.

En ese sentido, se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26994 – unificado en 2015, mediante el art. 250 del decreto 70 del año 2023, que actualmente está vigente, por no existir rechazo del Congreso Nacional.

La parte de interés a esta anotación refiere al Libro Segundo de las Relaciones de familia, que  trata  el Título VIII de Procesos de familia. Más específico, al capítulo 3, párrafo 6° vinculado con las obligaciones de dar dinero. Allí se modificaron los dos primeros artículos, el N° 765 y el continuo N° 766, que fueran observado en nota anterior (1).

LIBERACIÓN EN LA MONEDA PACTADA SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL

En el primer artículo se cambió una parte del texto original,  para el caso de una obligación en moneda extranjera. Antes expresaba: “ … el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Cuando existen varios valores oficiales de cotización entre nuestra moneda y la extranjera,  y además solo un mercado paralelo para poder acceder a los billetes físicos se producían conflictos.  La actual redacción  expone que: “ … el deudor solo se libera si entrega las cantidades prometidas en la moneda pactada”. Progresa en la claridad de la norma. Al artículo se le  agrega además: “Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.

EL DEUDOR DEBE ENTREGAR LA ESPECIE, SIN INTERESAR SU CURSO LEGAL

El segundo artículo citado, en la versión anterior  disponía que: “ … el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”. En el nuevo texto se  incorporó: “ tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”. El avance fue nítido.

Las modificaciones tienen el intento de otorgarle seguridad jurídica a la operación económica pactada por las partes  en dólares o en otra divisa, para que se paguen en la moneda convenida.

ESTABILIDAD PARA EVITAR LA ALTERACIÓN DE LA NORMA

Obviamente que las nuevas normas pueden ser las adecuadas, más posteriormente los hechos nos han demostrado que  la realidad de la situación han llevado a la transgresión o a urdir una interpretación para superar momentos aciagos.

El nuevo texto clarifica al menos el  anterior, que era en cierto modo contradictorio; ahora es claro, definido. Solo resta que el normal orden económico buscado se instale para que la norma sea cumplida y no se vean obligados los poderes del estado a transitar por la excepción, por la singularidad que desfavorece las negociaciones del acuerdo de partes.

  •  “Las obligaciones pactadas en moneda extranjera”, Diario El Día del 14.06.2015
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