fbpx

secretaria@cdci-gchu.com.ar

+549 3446 424513

w

+549 3446 379208

25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

Cr. Luis Alberto Dalcol 04/2021

Emerger es brotar, surgir del interior. La emergencia, puntualiza una situación anormal, de aprieto,  un trance a superar.

Por ello, cuando  un país se halla en riesgo o en situación de dificultad, frecuentemente aparece la declaración de estado de emergencia. Básicamente,  se admite saltar el orden constitucional y delegar facultades legislativas. Autorizaciones  en forma expresa, por tiempo determinado y bajo el control del poder que las cede.

En este estado de excepción se pasa de la ley al decreto y cuando se extiende en el tiempo esta alteración se transforma en la regla, en lo normal.

LA MOTIVACIÓN

La causa del ahogo puede ser variada; salud y economía son las más repetidas. En nuestro caso, por asuntos económicos, vivimos en un casi permanente estado de emergencia. Se simula que el sistema se mueve en esa emergencia y se procura su continuidad para ejercer el poder.

ACUERDOS

En realidad parece más razonable que en vez de iniciar el proceso de restauración por conceder poder se intente lograr un acuerdo mínimo  de lo que se desea hacer. Buscar un compromiso entre todos los actores y  convenir la ejecución de lo pactado; y, si es necesaria  esa delegación para su cumplimiento, después otorgarla.

RAZONES DE FUTURO

Aceptado lo expuesto, a la limitación de delegación de autorización – en cuanto a  forma,  tiempo y  control, le faltaría otra condición; que es, un plan previo que   responda a las preguntas ¿para qué y cómo se va a ejercer esa concesión? .

Porque el estado de emergencia no debe delegar poder causado en “cómo estamos o cómo estábamos”, sino por lo “que necesitamos hacer para salir de la anomalía”. Esto es, justificar la delegación de poder por razones de lo que se hará en el futuro, no por cómo se está  en el presente ni por lo que se hizo en el pasado.

RESULTADOS

Las consecuencias de lo realizado hasta ahora no han sido positivas. El mantenimiento – en  la duración del estado de excepcionalidad – no ha logrado escapar de las causas que motivaran su implantación; porque se la instaura sin saber para qué. Se otorga una concesión  sin constituir  objetivos, situaciones de orden ni de uso. La delegación debe apoyarse en la obligación de cumplimiento de un compromiso o  acuerdo, de un programa de consensos, de unificación; o, al menos, para que afloren las diferencias y evitar un consentimiento a ciegas.

Compartir esta nota