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25 de Mayo 1008

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En forma intempestiva y por decreto – que lleva el número 841/2022 – el sector privado debe hacer frente a una asignación no remunerativa en diciembre, en el mismo mes de la norma. En el período en el que  debe afrontarse el segundo sueldo anual complementario.

En forma intempestiva y por decreto – que lleva el número 841/2022 – el sector privado debe hacer frente a una asignación no remunerativa en diciembre, en el mismo mes de la norma. En el período en el que  debe afrontarse el segundo sueldo anual complementario.

Las remuneraciones se pactan entre las partes, empleadores y empleados, a través de las convenciones laborales. Estas intervenciones estatales poco incentivan al que arriesga su capital al   imponerles obligaciones no previstas que incluso transgreden conceptualmente la promesa de su abolición.

El sector público no hace el mínimo esfuerzo para reducir el déficit de gestión y carga sobre los privados los gastos que graciosamente realiza y que se visualizan permanentemente.

Nuestra situación de agobio es lógica y se corresponde con las medidas fiscalistas y las cargas que la administración pública impone a la actividad privada.

Expresamos nuestro desacuerdo con el decreto mencionado más allá de la situación de apremio del asalariado que responde exclusivamente a los desaciertos de las administraciones gubernamentales.

Para completar la irracionalidad de los últimos días debemos soportar un feriado nacional con adhesión provincial  en nuestra ciudad que no tiene sentido, del cual no haremos el mínimo comentario porque  resultaría desconocer o faltar el respeto al ciudadano común; y que, inevitablemente aumenta aún más los costos de quienes deben necesariamente trabajarlo.

COMISION DIRECTIVA CENTRO DE DEFENSA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE GUALEGUAYCHU

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