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25 de Mayo 1008

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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó nuevas medidas de alivio y estableció prórrogas de distintos beneficios vigentes, buscando amortiguar el impacto negativo de la pandemia en el sector generador de empleo.

Por un lado, a través de la Resolución General 4740/2020, el ente recaudador prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 la suspensión de traba de medidas cautelares para las pymes. Cabe recordar que oportunamente la Resolución General 4557/2019 había suspendido entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, AFIP publicó la Resolución General 4741/2020 que suspende la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias hasta fines de julio, incluso en las jurisdicciones donde se levantó la feria judicial extraordinaria. Recordamos que mediante la Resolución General 4730/2020, se había dispuesto la suspensión general del inicio de los juicios de ejecución fiscal hasta el 30 de junio de 2020. Ahora, se extiende ese plazo hasta el 31 de julio, inclusive.

El organismo también informó, a través de la Resolución General 4742/2020, que se extiende hasta el 31 de julio, inclusive, el plazo de adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago, oficializado en la Resolución 4718/2020, que permite financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social incluidas en planes caducos para empresas, monotributistas y autónomos.

Por último, la Resolución General 4743/2020, también publicada el día de la fecha en el Boletín Oficial, prorroga al 18 de agosto de 2020 el plazo de presentación de estados contables para los sujetos con cierre de ejercicio fiscal en el mes de noviembre de 2019, ampliándose también para quienes cerraron en diciembre de 2019 y enero de 2020. Se trata de una medida importante para las empresas que no han podido cerrar sus balances y que los mismos sean auditados debido al aislamiento social obligatorio.

Para acceder a la Resolución General 4740/2020, clic aquí.

Para acceder a la Resolución General 4741/2020, clic aquí.

Para acceder a la Resolución General 4742/2020, clic aquí.

Para acceder a la Resolución General 4743/2020, clic aquí.

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