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Cr. Luis Alberto Dalcol, 02/2023

Analizar la distribución territorial   de los recursos nacionales recaudados  es una tarea compleja y algo oscura. En ésta como en  administraciones anteriores. El pleito entre C.A.B.A y la Nación ha reavivado el tema.

A modo de introducción, en la Constitución de 1853 queda  establecido que a la nación se le asigna  el comercio exterior (la aduana porteña pasa a la Nación y las del interior se eliminan), a la que adhiere Buenos Aires en 1860; y que, las contribuciones directas corresponde imponer a las provincias y  las indirectas son concurrentes. En 1932 nace el impuesto a los réditos, hoy ganancias, que es una imposición directa (de las provincias); más la Constitución, dispone una excepción que le permite imponer contribuciones directas a la Nación siempre que fuera por tiempo determinado y la defensa, seguridad común y bien general del estado lo exijan. El impuesto hasta ahora lleva 91 años cobrado por la Nación porque se prorroga permanentemente.  Por otra parte en la última reforma constitucional de 1994, se  determinan plazos para avanzar sobre el sistema de coparticipación – que aún no han sido cumplidos – ni existen perspectivas de su pronto tratamiento por parte del Congreso.

Permanece un reparto primario entre la Nación y las Provincias. Otro secundario  entre las provincias. De los ingresos que percibe la Nación (derechos de exportación – vía retenciones -, impuestos internos, ganancias, entre otros),  aproximadamente el 60 % va a las Provincias.   Se distribuye entre las 24 jurisdicciones (las 23 provincias más C.A.B.A.)  según un coeficiente conciliado y dispuesto por ley de 1988; sin  exigencias que  condicionen a sus receptores. El 40 % le queda a la Nación, de los cuales el 1% destina a los A.T.N. (Adelantos del Tesoro Nacional) que administra el Ministerio del Interior en forma arbitraria.  

Existen otros fondos que reciben las provincias fuera de la coparticipación, que no obedecen a un procedimiento ecuánime y objetivo, sino más bien político.

Concurre a la confusión de la asignación las empresas nacionales que prestan  servicios públicos en distintas jurisdicciones;  son deficitarias y  se mantienen con recursos de la Nación.

Obviamente que influyen además los aportes directos de la Nación a las Provincias para financiar las obras públicas de utilización local.

La aplicación de subsidios, que se solventan con recursos nacionales  son dispares en todo el territorio de la república, e igualmente intervienen y enmarañan la cuestión. De igual forma las valuaciones fiscales inmobiliarias – que sirven de base imponible de los impuestos nacionales – no guardan uniformidad en su determinación territorial provincial y desigualan los aportes según su ubicación física.

El reparto no es todo lo nítido que debiera, depende asimismo de decisiones arbitrarias, de amistades,  favores, compensaciones y símiles; principalmente de los ingresos nominales no presupuestados que origina la inflación.

Por otra parte todo lo que se gasta no está en el presupuesto. Existen cerca de 30 Fondos Fiduciarios por fuera de la ley de presupuesto (para  transporte,  vivienda social,  procrear,  garantías, para el desarrollo productivo y otros) que transfiere el Tesoro Nacional y que se estima será de un billón y medio de pesos para el corriente año (más de 7.700 millones de dólares) y su colocación es diversa. Para concluir solo resta recordar que la distribución es un asunto eminentemente federal,  que requiere de la inevitable concertación entre todos los interesados. Hasta ahora la política no lo arregla y se lo delega (o se recurre) a la Justicia. Después, cuando ésta actúa, la misma política destrata y despotrica  la intervención judicial.

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