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25 de Mayo 1008

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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingreso Público (AFIP), a través de la Resolución General 4757, reglamentó la prórroga de las reducciones de aportes patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),

La AFIP recordó que la decisión resulta de aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.

Además, indicó que el sistema «Declaración en Línea» (del sitio web del organismo) efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales.

Según lo dispuesto, los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020.

Para ello, deben realizar el pago hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, serán las siguientes: 14 de septiembre, para terminación 0, 1,2 y 3; 15 de septiembre, para 4, 5 y 6 y 16 de septiembre, 7, 8 y 9.

Asimismo, AFIP estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema «Mis Facilidades», aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA, de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del ATP. 

Podrán acceder al régimen aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones, y la adhesión podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Cabe destacar que la cancelación mediante el plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Para acceder a la Resolución General 4757, clic aquí.

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