Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive el pago de las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019.
Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive el pago de las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas en hasta 3 cuotas con un pago a cuenta del 25%.
Esta medida, solicitada por nuestra Entidad, fue publicada a través de la Resolución General N° 4758/2020.
Por otra parte, el ente recaudador introdujo cambios en las obligaciones relacionadas a precios de transferencia. En este sentido, tanto el Formulario de Declaración Jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, deberán presentarse excepcionalmente en las siguientes fechas:
- De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en
- De diciembre de 2019 a abril de 2020, en
Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
TERMINACIÓN C.U.I.T | VENCIMIENTO |
0 o 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 o 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 o 5 | Hasta el día 5, inclusive |
6 o 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 o 9 | Hasta el día 7, inclusive |
En relación al Informe Maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
TERMINACIÓN C.U.I.T | VENCIMIENTO |
0 o 1 | Hasta el día 10, inclusive |
2 o 3 | Hasta el día 11, inclusive |
4 o 5 | Hasta el día 12, inclusive |
6 o 7 | Hasta el día 13, inclusive |
8 o 9 | Hasta el día 14, inclusive |
Estos cambios fueron publicados en el la Resolución General N°4759/2020