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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

Habitualmente relacionamos el concepto de propiedad con un inmueble, aunque sabemos que dicho concepto no es una cosa sino que es un derecho. La propiedad es  poseer,  tener el dominio sobre algo.

El bien sobre el que se ejerce esa facultad, no necesariamente tiene que revestir materialidad,  ser somática; sino que puede referirse a una idea, a un invento, a una creación. En dicho caso estamos en presencia de lo que se denomina derecho de propiedad intelectual.

Para resguardar el derecho de propiedad sobre un inmueble existen registros públicos provinciales que custodian la potestad de su titular. De igual forma, para proteger un descubrimiento, su autor debe inscribirlo – para dejar constancia de ello – y obtener, lo que comúnmente se llama: patente. En nuestro país el organismo encargado de otorgarlas es el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual.

BIENES FISICOS E INMATERIALES

Un inmueble no se puede trasladar, por dicha razón los registros públicos de la propiedad inmueble son locales, de cada soberanía. EL derecho sobre el mismo se puede inscribir en una sola jurisdicción. En  cambio el derecho de autor puede ser ejercido en cualquier parte, solo requiere de su inscripción y aprobación en la jurisdicción que quiera ejercerse de forma exclusiva.

REGISTROS DE AUTORÍAS

Un autor debe inscribir su  invención en todas partes para registrar y cuidar la acción de su derecho. El mundo, así como no lo podía hacer con los derechos sobre los bienes físicos,  lo hizo con los bienes inmateriales. Crea un ente global: la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Al solicitar la patente a ese organismo, automáticamente, se lo inscribe en todos los países que están adheridos. En estos momentos son 158 países, sobre los 193 que componen la ONU.

NUESTROS  AUTORES Y OPOSITORES

Nuestro país no integra dicha organización, por lo que un inventor local si quiere inscribir su creación en forma simultánea en cada país que  desee, debe hacerlo de manera individual. Esta situación coloca en  desventaja notable al creador local, porque se ve obligado a recurrir a un país adherido al sistema. Se suma el perjuicio a  nuestro país que no registra la patente de su jurisdicción.

Se oponen a la adhesión  quienes temen le afecte, porque el derecho del creador local a otras jurisdicciones conlleva la obligación hacia el derecho del autor externo a la nuestra, y se alude a pérdida de soberanía. Los que la apoyan expresan que no perciben que el organismo no otorga la licencia, eso lo hace cada país; que solo protege el ingreso del trámite, que luego decidirá cada jurisdicción local.

DEBATE PARLAMENTARIO

Actualmente existe debate en el Congreso  para adecuar esta situación en beneficio de nuestros investigadores e instituciones relacionadas y revertir esta autoexclusión de la Organización mundial, que es adoptada por más del 80 % de los países del  planeta.

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