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25 de Mayo 1008

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Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos que el Gobierno Nacional prorrogó por el plazo 180 días la medida a través de la cual las empresas de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios.

Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos que el Gobierno Nacional prorrogó por el plazo 180 días la medida a través de la cual las empresas de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios.

La medida fue publicada a través del Decreto 543/2020 y aplica para los casos de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 y rige para los mismos usuarios que el anterior Decreto: MiPyMEs, Cooperativas de trabajo, instituciones de salud afectadas a la emergencia, trabajadores monotributistas, entre otros.

Por otra parte, el Gobierno, mediante el Decreto 544/2020 , prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.

El mismo Decreto también suspendió, hasta la misma fecha, que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

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