Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4824/2020, fijó hasta el próximo 2 de octubre, inclusive, el plazo para que las empresas puedan acceder al beneficio del salario complementario por medio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
En la sexta etapa del programa, las empresas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.
Según la norma, con el objetivo de sostener el empleo y el capital organizacional de las empresas en sectores críticos, se incrementó el actual piso de 1 salario mínimo, vital y móvil a 1,25 y se sumaron a este listado los siguientes rubros:
- Elaboración de vinos
- Fabricación de accesorios y confección de prendas de vestir de cuero; terminación y teñido de pieles; venta al por menor de prenda de cuero y de artículos de talabartería y regionales. También artículos de marroquinería, paraguas y similares.
- Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves; servicios para la aeronavegación; servicios complementarios para el transporte aéreo; alquiler de autos sin conductor ni operarios.
Las empresas o empleadores que cumplan con los requisitos necesarios deben registrarse en www.afip.gob.ar ingresando con Clave Fiscal, luego seleccionar la solapa «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP».
Los empleados pueden consultar la fecha exacta de cobro del sueldo de septiembre desde el sitio web de ANSES, en la dirección servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/.
Para acceder a la Resolución General 4824/2020, clic aquí.