Más de siete años de gestiones por parte del Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gualeguaychú fueron necesarios para que, finalmente, fuera modificada la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, más conocida como Tasa de Comercio.
ORDENANZA Nº 12666/2022.-
EXPTE.Nº 7067/2022 – H.C.D.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 10287/1997, 10446/2000, 11617/2011,
11621/2011, el Decreto N° 2293/2020 y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de impulsar el crecimiento económico de los comercios de Gualeguaychú se propone eliminar la sobretasa de la Tasa Por Inspección Sanitaria Higiene Profilaxis y Seguridad, que se encuentra vigente desde el año 2009, favoreciendo así a contribuyentes locales, transformando dicho beneficio en más puestos de trabajo, inversión, disminución de costos de los bienes y
servicios, mayor rentabilidad lo que se traduce en mayor consumo de bienes y servicios para la ciudad.
Por otra parte, se proponen una serie de medidas a fin de beneficiar diversos sectores afectados por la pandemia y la coyuntura económica.
Que a fin de proteger el sistema de salud y garantizar mejores prestaciones se propone una reducción de la alícuota de la tasa por inspección sanitaria higiene profilaxis y seguridad a las actividades económicas vinculadas a la prestación de servicios salud, permitiendo así que los prestadores puedan invertir y mejorar la calidad de los servicios brindados a la comunidad de Gualeguaychú.
Que continuando con el espíritu por la Ordenanza Nro. 12579/2021 mediante la cual se suspendió el requisito impuesto para los vehículos en cuanto a la exigencia de la antigüedad en el modelo del vehículo establecida según ordenanza Nº 11.686/2012 en 120 meses, proponiendo elevar dicho plazo en 180 meses, medida que buscó fortalecer a un sector tan golpeado por la pandemia COVID 19, no solo permitiendo la continuidad laboral de muchos trabajadores del sector, sino también, aumentando la oferta de vehículos tanto para los vecinos de Gualeguaychú como para los turistas que visitan nuestra ciudad. Es por ello que se propone que los titulares de un solo remis o taxi, no tributen la tasa por Inspección sanitaria Higiene Profilaxis y seguridad. Que, desde esta gestión de gobierno se ha implementado un conjunto de acciones tendientes a reorganizar el sistema informático, lo cual ha permitido acercar y facilitar al ciudadano y profesionales la realización de trámites, reclamos y solicitudes. Entre ellas podemos mencionar la implementación del Sistema Tributario SAM, la cual se llevó a cabo con el Centro de administración Tributaria Subnacional (CEATS) y el Banco Interamericano del Desarrollo (BID).
Que, dicho avance en el sistema informático, ha permitido organizar y actualizar información respecto a los diferentes tributos. Una de las principales modificaciones fue la posibilidad de incorporar en el nuevo sistema el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), lo que permitió unificar las actividades declaradas por los contribuyentes con los diferentes organismos de recaudación (AFIP-ATER).
Que mediante el Decreto N° 2293/2020 se adhirió el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) como Codificador de Actividades Municipal para todos los contribuyentes que habiliten y/o realicen adecuaciones, anexos en general, cambios de rubro/domicilio/razón social, apertura de sucursales y cualquier tipo de trámite que contenga actualización o modificación de datos de un comercio.
Que, por todo lo expuesto resulta imprescindible adecuar y establecer en el Código Tributario Municipal las alícuotas y mínimos correspondientes por actividad específica según el codificador NAES
generando uniformidad entre la actividad declarada por el contribuyente y la efectivamente realizada.
Que por todo lo detallado anteriormente, resulta necesario una modificación a la Ordenanza Nro. 10446/2000, PARTE ESPECIAL TITULO II Articulo 4, en sus incisos a) a j) y l), incisos que serán reemplazados por el Anexo I Adjunto a esta Ordenanza. Que, el mismo artículo, en el inciso k) contempla un recargo a aquellos contribuyentes cuya base imponible superen determinados montos,
de $ 1.700.000 hasta $ 4.300.000, inciso que será derogado. Que, respecto al inciso l) del mismo artículo se indica la alícuota correspondiente a los bancos, compañías financieras, cajas de crédito,
empresas de televisión cerrada, sea por sistema de cable, sistema de transmisión aérea codificada y otro medio equivalente, por el que se preste dicho servicio a cambio del cobro al cliente de cuotas fijas o variables.
Que, la Ordenanza N° 12397/2020 incrementó la alícuota correspondiente en este inciso elevándola del 4% al 6% desde el periodo tributario 06/2020 hasta el periodo tributario correspondiente al 12/2020 y luego, mediante ordenanza N° 12479/2021 fue prorrogado el plazo, estando aun en vigencia el mismo. Se propone derogar esta última ordenanza y dejar establecida la alícuota del 6% para la actividad de las entidades bancarias.
Que así mismo proponemos la derogación del artículo 5 de la Ordenanza 10446/2000 PARTE ESPECIAL TITULO II, en el cual se establecen los mínimos de tasas por actividad, y articulo que será reemplazado por el ANEXO I. Que, continuando con la unificación de criterios con los diferentes organismos nacionales como provinciales, consideramos sustancial que opere la misma modalidad para los vencimientos de las obligaciones tributarias, facilitando a los contribuyentes la liquidación y pago de las mismas, proponiendo que los mismos se realicen en virtud de la terminación
de sus CUIT.
Que se propone establecer alícuotas diferenciales para aquellos comercios que sean considerados grandes contribuyentes exceptuando a los comercios del Gualeguaychú y la industria manufacturera, representando esto beneficio económico para los vecinos, vecinas y las industrias instaladas y
próximas a instalarse. Que, según las fundamentaciones precedentes, corresponde que este Departamento Ejecutivo Municipal eleve a consideración el presente al Honorable Concejo Deliberante para su debido tratamiento.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art.1°.- MODIFÍQUESE el artículo 4° de la Ordenanza General Impositiva Nº10.446/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- DE conformidad en lo establecido en el Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título II se fijan las siguientes alícuotas y mínimos a todas las actividades conforme el Anexo I adjunto.
Los comercios locales que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 7º y la industria manufacturera tributarán de acuerdo a la alícuota general en el Anexo I correspondiente a la actividad declarada.
Entendiéndose por comercio local, aquel establecimiento cuyo titular sea:
- una persona física que constituya domicilio fiscal dentro de la ciudad de Gualeguaychú o Personas jurídicas con sede social en la ciudad de Gualeguaychú.
Art.2°.- DEROGUESE el artículo 5° de la Ordenanza General Impositiva Nº10.446/2000.
Art.3.- DEROGUESE el artículo 6° de la Ordenanza General Impositiva Nº10446/2000.
Art.4.- MODIFIQUESE el artículo 7° de la Ordenanza General Impositiva Nº10446/2000 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º: LOS contribuyentes que durante el ejercicio fiscal inmediato anterior hubiesen realizado operaciones gravadas, no gravadas y/o exentas iguales o superiores a 100.000 UTM (cien mil unidades tributarias municipales) y/o tengan dos o más sucursales, serán considerados grandes contribuyentes y deberán realizar los pagos de la presente tasa en forma mensual de conformidad a la dispuesto en el Art. 4º, del título II de la Ordenanza 10446/2000.
Art.5°.- INCORPORESE el siguiente párrafo al final del artículo 9° del Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo II, Ordenanza Nº 10.287/97:
No se encuentra alcanzada la actividad de taxis y remises con una única unidad a su nombre.
Art.6°.- MODIFÍQUESE el artículo 25° del Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo II, Ordenanza N° 10287/1997 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 25º: LA tasa prevista en este título, así como cada uno de los pagos, se determinarán por declaraciones juradas y se ingresarán conforme a las siguientes normas:
a) Los contribuyentes alcanzados con alícuotas proporcionales abonarán la tasa mediante 12 (doce) pagos correspondientes a cada uno de los meses del año o ejercicio económico, los que vencerán según la terminación del CUIT conforme se describe:
Terminación en 0, 1, 2: vencerán el día 17 de cada mes posterior al periodo devengado o día hábil siguiente.
Terminación en 3, 4 y 5 vencerán el día hábil siguiente a los terminados en 0,1 y 2.
Terminación en 6 y 7 vencerán el día hábil siguiente a los terminados en 3, 4 y 5.
Terminación en 8 y 9 vencerán el día hábil siguiente a los terminados en 6 y 7.
El importe a abonar por cada período resultará de aplicar a la base imponible atribuible al mes que se liquida, la alícuota correspondiente a las actividades gravadas, deduciendo de este resultado las retenciones y/o percepciones efectuadas en el período.
b) Los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral para evitar la Doble Imposición celebrado el 18 de agosto de 1977 (y modificatorios), deberán presentar la declaración jurada de distribución de gastos e ingresos, de los que resulta la base atribuible al Municipio, dentro del mismo plazo para el pago correspondiente al cuarto período mensual de cada año.
c) Los agentes de retención y percepción ingresarán los importes retenidos o percibidos hasta el día quince (15) del mes siguiente al de la retención o percepción o el inmediato día hábil posterior, si aquel no lo fuera, salvo para los casos en que el Departamento Ejecutivo establezca plazos especiales.
d) El Departamento Ejecutivo podrá modificar los vencimientos previstos en este artículo cuando las circunstancias así lo aconsejen, los cuales podrán ser postergados, pero nunca anticipados a los vencimientos ya previstos en el presente artículo, salvo Ordenanza Especial al efecto, dictada por el Honorable Concejo Deliberante.
Art.7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Rentas, quien tendrá facultades para la implementación de la presente Ordenanza.
Art.8º.- ESTABLECESE que la vigencia regirá a partir de la liquidación del período octubre del año 2022.
Art.9°.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 12479/2021.
Art.10º.- Por Secretaría de Hacienda y Política Económica, procédase a incorporar al Presupuesto vigente los incrementos dispuestos en los artículos precedentes.
Art.11º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.