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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

Cr. Luis Alberto Dalcol,

La ley impositiva para el corriente año aún no se ha aprobado. ATER ha establecido un calendario de vencimientos de los tributos que administra para el corriente año. Se observa que se agregó una nueva cuota para determinados impuestos. (1)


El impuesto inmobiliario urbano pasa de 5 a 6 cuotas con vencimiento el 24/02-15/04-15/06-18/08 y 15/10/2025.

El pago único vence el 24/02/2025.

El impuesto inmobiliario rural pasa de 4 a 5 cuotas con vencimiento el 15/05-15/07-15/10 y 15/11/2025.

El pago único vence el 15/05/2025.

El impuesto automotor pasa de 5 a 6 cuotas con vencimiento el 17/03-15/05-15/07-15/09 y 17/11/2025.

El pago único vence el 17/03/2025.

El impuesto sobre embarcaciones pasa de 2 a 3 cuotas con vencimiento el 15/07-15/09 y el 17/11 de 2025.

El pago único el 15/07/2025.

El impuesto sobre los Ingresos Brutos y Profesiones liberales no modificó cuotas pues es de
determinación mensual y vence cada período posterior de acuerdo al número de C.U.I.T.

Se reitera no se conoce el importe de la determinación del los impuestos, solo la incorporación de una cuota en la modalidad de pago de los que son por determinación anual.

BOLETA DIGITAL

Hasta el 15/01/2025 se puede adherir a la boleta digital que reemplaza la boleta papel y concede un descuento de hasta el 10% en tributos que correspondan al período 2025. Hasta ahora indeterminado, se estima que tenga una base al menos del 5%. No se conoce si este beneficio elimina el otorgado al buen contribuyente. Sí así lo fuere sería un desacierto pues el beneficio de la boleta digital se paga con el ahorro de la digitalización que sustituye la emisión física; y el descuento al buen contribuyente es una incentivo para disminuir la mora fiscal a la que el fisco recurrentemente le presenta planes especiales para regularizar incumplimientos que el contribuyente que paga en fecha original de vencimiento no accede. Debiera alentarse el pago a su vencimiento y eliminar los atajos de moratoria, condonatoria y similares. Ambos descuentos debieran aplicarse y mantenerse.

(1) Resolución ATER N° 0001/2025

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