Cr. Luis Alberto Dalcol,
Como aquél que iniciara su discurso: “antes de hablar quiero decir una palabas”, aquí se procurará introducir el concepto de quiebra y luego entrar en una fallo interesante de la Justicia de Santa Fe.
En simplicidad, el concurso es el primer paso del proceso que propone el derecho en ayuda de la empresa en crisis. Detiene acciones contra el concursado, que puede seguir operando sin perder la administración bajo el control del Síndico designado por la Justicia. Cuando la administración no le encuentra la salida pide la quiebra, y si ésta es decretada por el Juez, normalmente comienza un proceso de liquidación. Vender los activos y pagar los pasivos, a los acreedores verificados respetando sus privilegios.
La conocida cooperativa láctea SANCOR que llegó a recibir 6.000.000 de litros diarios de leche reconoce su estado de iliquidez e insolvencia. Luego de estar concursada solicita la quiebra. La cooperativa manifiesta que no puede pagar la deuda ni hacer propuestas a sus acreedores. El Juez del Concurso, de Rafaela, accede y dicta la quiebra, con la particularidad que le permite a la concursada, hoy quebrada, de seguir – parcialmente – en actividad operativa.
En el caso en análisis, el Juez decretó la quiebra; mas, en lugar de iniciar el proceso de liquidación admite seguir en operaciones como antes lo había solicitado también el gremio. Aplica una medida poco usual, de excepción, que está prevista en la ley, de continuar en actividad.
La persistencia no tiene fines de reorganizar sino de valorizar el concepto de empresa en marcha. Proteger al personal, a los productores en el recibo de la leche fluida – un producto que se debe producir diariamente porque si no se ordeña, la vaca se seca o se enferma – o por otras cuestiones que procuran justificar la singularidad de la medida. Al mismo tiempo arriesga a que el valor del activo actual se deteriore más y que se perjudique a los acreedores verificados. El pasivo en la quiebra estaba prácticamente congelado. En el concurso, y para el caso, crecía significativamente. En la continuidad aumentará y tendrá preferencia sobre los actuales acreedores.
Esta modalidad que recepta la ley y que toma el Juez de decretar la quiebra sin liquidación inmediata y autorización temporaria a seguir activa en algunos casos puede resultar de beneficio.
No obstante aparece como contradictoria o discutible. Nacen interrogantes: ¿Cómo se piensa que el futuro cambie si no lo pudieron lograr hasta el momento?. Se afirma que la empresa en marcha genera quebranto y que aumenta fuertemente la deuda. ¿Quién va a querer financiar esta nueva etapa de operar en quiebra aunque su aporte goce de preferencia de los acreedores del concurso en la quiebra? ¿Quién le entregará su producción?.
Se ha evitado citar artículos de la ley, solo se hace un análisis empresarial de sentido común, con el propósito de encontrar la respuesta más razonable de salida de la crisis en que se encuentra la cooperativa.
La decisión se presenta, al menos, de arriesgada. Si la explotación post quiebra sigue deficitaria, en la conclusión, los acreedores verificados tendrán un nuevo acreedor preferencial que les restará acreencia y les habrá consumido tiempo. Cuando una ley da más oportunidades y ofrece más tiempos se acrecienta la especulación de la solución.
En la actualidad la empresa está quebrada, no cerrada, y ahora sí en proceso de liquidación de sus activos.
