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25 de Mayo 1008

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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa las medidas publicadas en el día de la fecha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Boletín Oficial.

Mediante la Resolución General 4774/2020 , el ente recaudador extendió hasta el día 31 de agosto de 2020 la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable en relación a la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria -regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras-.

Por otra parte, a través de la Resolución General 4779/2020 , la AFIP habilitó el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de julio podrán inscribirse entre los días 29 de julio y 4 de agosto, inclusive.

Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a julio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicados a través de la Decisión Administrativa 1343/2020 . Durante esta nueva etapa, el Programa ATP también contempla la posibilidad de que los empleadores tramiten un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno nacional para financiar el pago de salarios.

En esta oportunidad accederán al salario complementario los trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de junio de 2020 y 2019.

Por otra parte, en el caso de las firmas cuya facturación nominal muestre en junio una variación interanual entre 0% y 30% podrán tramitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno Nacional para financiar el pago de salarios. Los créditos estarán disponibles una vez que finalice el período de inscripción.

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