fbpx

secretaria@cdci-gchu.com.ar

+549 3446 424513

w

+549 3446 379208

25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

Cr. Luis Alberto Dalcol, 11/2021

La digitalización ha provocado un traspaso cultural enorme en las vinculaciones humanas, fundamentalmente en la transformación  impersonal de las comunicaciones y en las formas de relacionarse. El impacto, casi súbito,  ha sido universal en espacio y en tiempo. 

Para ese contexto,  se arriman reflexiones introductorias sobre la incidencia en asuntos impositivos,  limitada a cuáles son las nuevas operaciones que podrían gravarse y a quienes les correspondería el derecho de cobro. Es importante señalar que se está en un proceso que aún presenta baches de importancia. Las criptomonedas, sostenidas en la técnica de la cadena de bloques,  resultan casi impenetrables e  impiden una regulación  con posibilidad cierta de control fiscal o judicial que se visualiza incluso en los sumarios sucesorios.

EL HECHO IMPONIBLE

En la terminología impositiva el acto a gravar se denomina hecho imponible. Es la acción que genera el nacimiento de la obligación de pagar el tributo. La ley debe precisar e identificar indubitablemente el negocio alcanzado. En el caso, los hechos abarcan tanto a los servicios globales de digitalización producidos por las empresas que lo prestan, como las plataformas, los programas,  los buscadores y similares; y, así también,  a quienes hacen uso de ellos. 

En principio, el impuesto digital pretende incluir a todos los servicios que  usan  la red,  que facilitan las páginas www; como las operaciones de venta, entrega, publicidad, apuestas en línea y cualquier otra rutina económica que transite por dicho camino  virtual.

Para una mejor posición de análisis debe  considerarse que solo existe un cambio en la vía operativa de la transacción económica, un canje físico por otro virtual; y, que su imposición  continúa vigente con el agregado de las actividades que el nuevo camino incorpora.

LEGITIMACION ACTIVA

En cuanto a la jurisdicción que le correspondería el derecho a cobrar el impuesto, es decir la legitimación o sujeto activo de la relación tributaria,  ha tenido un pasaje más controversial supeditado a  los acuerdos entre los distintos países afectados. Las últimas posiciones, apoyada por la doctrina, indican una inclinación por la asignación al lugar donde se hace el negocio, es decir al lugar donde se genera el valor para la empresa prestadora y no donde la empresa del servicio digital se localice (que normalmente optan por jurisdicciones de baja tributación).

El tema es de permanente evolución pues son cuestiones de intereses donde se mezclan conceptos técnicos, compensaciones económicas, asuntos políticos y otros matices que aporta cada uno de los países involucrados. De igual modo la marcha señalada será inquietada por el propio adelanto acelerado del proceso de digitalización,  que da notables muestras en forma persistente.

Compartir esta nota