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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

Cr. Luis Alberto Dalcol,

La unificación del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley N°26.994 de 2015 – dejó vigente la ley de sociedades comerciales N° 19.550  de 1972 y sus modificatorias. Dicha ley define la sociedad comercial con referencias a la producción, resultados  y  tipifica sus formas. El Poder Ejecutivo ha presentado en Cámara de Senadores un proyecto de ley que la deroga la legislación mencionada. Aún no se ha emitido dictamen de comisión.

El proyecto de gobierno  prioriza la voluntad, la libertad y la desregulación. Solo requiere que el objeto social sea lícito y que genere beneficios. Elimina las sociedades colectivas, de capital e industria y en comandita simple y por acciones. Exige a la sociedad de responsabilidad limitada  un registro de cuotas para visualizar las transferencias. No hace referencias a la infra capitalización en su constitución. Lo que más  impacta es la posibilidad de promover un nuevo tipo de sociedad comercial automatizada. Es decir una sociedad sin personas humanas.

Solo con un representante legal obtendría personería jurídica plena. Pensada en el uso de tokens (activos digitales) y en el soporte de registro de  blockchain (cadena de bloques) podría contratar, litigar, donar, emplear, y lo que fuere. Sin  compromiso humano. La responsabilidad económica de la sociedad virtual sería limitada. Una sociedad comercial libre, sin regulaciones; solo supeditada a la A.I., con acceso a la política, a las finanzas, a la economía.

Al otorgarle personería jurídica y utilizar su técnica, no estaría subordinada a la persona humana. Accedería, a toda  especulación que permite la tecnología; a la legislación que  no previese, incluso que tuviere “lagunas o fallas” legislativas, impositivas o jurídicas. Sin poder limitarla ni penarla.

La persona quedaría subordinada a la técnica y  esa estructura estaría liberada de pagar  culpas, atento a que los algoritmos podrían brindar una cobertura en dicho sentido, ya que se trataría de  persona no integrada de humanos.

La sociedad autónoma digital es cuestionada. No se conoce de ella todo su recorrido que pudiere desarrollar. Y esa ignorancia no permite  el control ni la regularización; ni la pena que  valide  admitir. Se desconoce su comportamiento en caso de pérdidas,  incumplimientos, quiebras; y la posibilidad o modo de actuar de las instituciones regulatorias a las que está expuesta el humano y la sociedad de humanos.

La falta de algunas respuestas, aparte de  calificar al proyecto de audaz, aparece ligada a la   imprevisibilidad y a lo desconocido.  No muestra todo su recorrido. Ello genera temor y eleva la prudencia, en espera de un mayor conocimiento; al no tener el saber en plenitud de las consecuencias de la decisión presentada para abrir  puertas.

La evolución requiere de ese filtro previsor, anterior, que solo lo permite la noción. Para que si el error  sobreviniese se pudiere superar o canalizar. Saber el beneficiario final, (o el perjudicado);  que no  conocemos (y posiblemente no conoceremos) y que indudablemente debe existir.

La limitación de la responsabilidad al capital invertido fue un gran incentivo para el capitalismo que aparece a principios del siglo XVII para proteger  los  bienes no aplicados. La no exigencia de un capital mínimo de inicio relacionado al  objeto societario autorizado, no ampara la responsabilidad económica ante el sujeto que opera con esa sociedad jurídica personalizada ni a su propia organización interna.  Posiblemente debería exponerse el principio en la ley y hacerlo cumplir con rigor por el órgano local de control que concede la personalidad.

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