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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

El R.I.G.I., es un acrónimo de régimen de incentivos para grandes inversiones. Lo constituyen normativas de excepción que impulsan actividades o regiones. Como lo fuera la Ley N° 20.560, de promoción industrial, que beneficiara la creación de nuestro Parque Industrial Gualeguaychú.

La promoción industrial de la década del 70 tenía el objetivo de descentralizar la  actividad en el cordón comprendido entre Ensenada y Rosario. El R.I.G.I. la direcciona a proyectos específicos como minería, petróleo, gas e infraestructuras. Obviamente, algunos tienen localización determinada.

Actualmente el R.I.G.I. está vigente hasta el 08 de julio de 2027. El Poder Ejecutivo envía al Congreso otro proyecto de ley que denomina  Super R.I.G.I. .

ALGUNAS DIFERENCIAS

El R.I.G.I. alecciona a las actividades ya mencionadas. El Super R.I.G.I. alcanza a las vinculadas a la A.I.,  al litio, autos eléctricos, paneles solares, cadena de uranio y otras.

La vigencia de adhesión al R.I.G.I. fue por un año y se extendió a dos, por única vez. Para su prórroga necesita de una nueva ley. El Super R.I.G.I. es por  cinco años más uno.

La inversión mínima del R.I.G.I.  es de US$ 200 millones y la del Super de US$ 1.000 millones. Ambos obligados a invertir el 20 % en el primer año. Los beneficios fiscales en general son similares, excepto para el impuesto a las ganancias con alícuotas del 25 y 15 % respectivamente. De igual modo las provincias (y CABA) tienen un límite de imposición del 0,5 % para II.BB. e imposibilidad de cobrar otro tributo. Siguen las reglas sobre estabilidad normativa y seguridad jurídica, disponibilidad de divisas y la no obligación de liquidar en el país por 30 años.

Los proyectos tienen que ser nuevos. Se presentan y requiere de una aprobación previa. Estos regímenes se reducen a un contrato entre el inversor y el Estado, con obligaciones a cumplir y beneficios a recibir.

SOBRE ENTRE RIOS

El R.I.G.I. a nivel nacional, con la ayuda del contexto, ha sido exitoso. Solo deberá evaluarse la distribución de beneficios en cada jurisdicción acorde con la atracción de las inversiones.

Entre Ríos deberá preocuparse en ese sentido. Debe evitar la prórroga del R.I.G.I. que ya cumplió su objetivo de impulso de inicio y porque no puede participar por la clase de actividades promovidas. Por otra parte debe  prepararse para atraer la inversión en el Super R.I.G.I. . No obstante que se trata de nuevos ingresos, nuevas rentas, las provincias que aprovechen el asentamiento de inversiones elevarán su economía y quedaran en posición de ser competitivas para las actividades no promocionadas, porque podrán bajar impuestos. Las provincias que desaprovechen este régimen extenso de exención quedarán competitivamente relegadas y su administración resultará onerosa respecto a su economía; porque el sacrificio fiscal de las cargas coparticipables, como el impuesto a las ganancias se reducirá y necesitarán de mayores recursos propios. Entre Ríos debió incorporar al régimen actividades locales con necesidad de desarrollo, aún está a tiempo.

Cr. Luis Alberto Dalcol, 06/2026

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