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25 de Mayo 1008

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Cr. Luis Alberto Dalcol,

En la oportunidad, como lo indica el título, es de interés  analizar la forma del cobro de las tasas municipales. No  sus montos, relaciones, equidad de aplicación sobre consumos y demás. Específicamente, reflexionar sobre la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación N° 267/2024, que prohíbe incluir las tasas municipales en el cobro de  las empresas prestadoras de servicios.

La resolución objeta la modalidad de facturación conjunta. La justicia deambula en contramarchas. El caso no ha llegado a la Corte. El último fallo conocido, de la Cámara Federal de Posadas, confirma la constitucionalidad de la norma. En su fundamento cardinal distingue el servicio esencial de la energía con los servicios municipales.

Aquí se tomará cono ejemplo la facturación del servicio de la Cooperativa Eléctrica local que incluye la Tasa municipal dispuesta por O.M. 10887/06, modificada por O.M. 13059/26,  que grava el 13 % el consumo de energía eléctrico dentro del ejido municipal. La citada Ordenanza detalla que tiene destino de solventar el gasto del alumbrado público, reposición de lámparas, mantenimiento de redes, obras de extensión.

En realidad no le ordena la modalidad de facturación conjunta; sino, al igual que existe en el orden nacional, le exige que actúe como agente de percepción en el consumo del usuario. La percepción es un pago a cuenta, es una manera de anticipar una obligación, como también  lo es la retención; mas no obsta a que se corresponda con el total del importe a abonar. Se repite, se aplican  en el orden nacional  y en el provincial.

El Estado se manifiesta en la Nación, en la Provincia, en el Municipio. Se le ha otorgado el poder originario a las provincias, cuando en realidad le corresponde al Municipio porque los Cabildos preceden a las provincias.

El artículo 1 de la Constitución Nacional define al Estado de “ … federal …”. El artículo 5 dispone que “… se asegure el régimen municipal … ”. En la reforma de 1994, el nuevo artículo 123 asegura “ … la autonomía municipal … “.

¿Cómo puede declararse la constitucionalidad de una norma que viola notoriamente los principios básicos de nuestra Carta Magna?. Una medida con el rango enano de una resolución ministerial firmada por un ministro, un funcionario no electo.

Cuando nuestra ciudad decida ordenarse en su propia Carta Orgánica Municipal, es decir en la Constitución Municipal, deberá preverse jurisdicción y competencia en materia de tributos; para asignarle a nuestra ciudad los derechos que le corresponden, y las formas de aplicarlos, alineados con la legislación vigente y proteger la forma de recaudarlos.

La Nación y la Provincia necesitan ser limitados en el unitarismo económico aplicado al que tienen sometidos a los municipios. Los municipios son el principal Estado, el que está cerca del ciudadano y el que  le soluciona los problemas. Se itera es  el primer Estado. Es el Estado que el residente puede controlar con mayores posibilidades. Es el Estado presente y al que puede acceder.

La Nación impone Derechos de Exportación, encarece el producto exportable a costa de los que los generan y obstruye la actividad productiva que con mayores ingresos podría generar más actividad y más riqueza.

Esta norma pretende debilitar el modo de cobro de las tasas municipales. Un modo de cobro establecido, más efectivo para el municipio, e incluso  mucho más cómodo para el vecino cumplidor. 

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