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25 de Mayo 1008

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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a través de la Disposición 12/2020, estableció que el acogimiento previsto para el régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a través de la Disposición 12/2020, estableció que el acogimiento previsto para el régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas recargos impuestos por la SRT, podrá formularse hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Asimismo, determinó que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan vencerá el 20 de diciembre de 2020. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 20 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Para acceder a la Disposición 12/2020, clic aquí.

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