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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

Estimado Comerciante, desde el Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gchu, queremos informarle que a raíz de las dudas de interpretación sobre lo normado en el decreto DECNU-2021-334-APN-PTE, hemos realizado distintas gestiones consultando la interpretación que hacen del mismo las autoridades de aplicación, y en reciente comunicación con el Jefe de Policía Local Comisario Cristian Hormachea ratificamos que según el Art 5 inc 10 del DNU 334, el comercio Minorista puede comercializar sus productos vía venta telefonica y electronica con entrega por delivery pero con sus puertas Cerradas, sus titulares y empleados pueden permanecer en el local comercial pero “NO SE PERMITE EL INGRESO DE CLIENTES”

ARTÍCULO 5º.- OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en artículo 3°, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:

  1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieren contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.

Solicitamos a los comerciantes colaborar respetando la modalidad antes mencionada, de esta manera el sector comercial sigue teniendo la posibilidad de trabajar.

Desde la entidad convocamos al sector Comercial a trabajar con responsabilidad, agradecemos su colaboración.

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