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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

Cr. Luis Alberto Dalcol,

El presupuesto nacional es la estimación de las erogaciones que necesita  el gobierno para el desarrollo de su mandato, y de los ingresos o recursos  para financiarlo. Es preparado  en forma anual y anticipada por el Poder Ejecutivo. Luego se  lo envía al Poder Legislativo para su aprobación. Admitido se transforma en el límite, o en la autorización legal, que tiene el gobierno para gastar.

En muchas oportunidades hemos leído en la prensa  que el gobierno norteamericano se paralizó porque el Estado llegó al límite.  Gastó todo lo legalmente permitido,  no tiene presupuesto. Utiliza el término “shutdown” y  detiene la administración pública. Con esta palabra se identifica  una interrupción  de gobierno.

Como consecuencia, numerosos organismos suspenden  actividades que no son críticas. Parte del personal es enviado  a licencia  o continúa trabajando sin cobrar hasta que se restablezcan los fondos. Las diligencias esenciales siguen en acción, como la seguridad, justicia y  otras emergencias; las que, de igual forma no cobran salario, excepto que sean organismos con financiación autónoma. Es decir que varios sectores deben trabajar sin cobrar.

Un apagón en la administración pública interrumpe su funcionamiento parcial o totalmente por falta de financiación que, además de afectar directamente a los servicios públicos no prestados,  su prolongado corte puede generar incertidumbre económica. Perturbar la confianza de los mercados y provocar otros costos significativos en la actividad propia del Estado y en la actividad privada vinculada. El Ejecutivo necesita que   el Congreso apruebe modificaciones a las leyes de presupuesto o de su extensión. La solución es del Congreso, y se transforma en una cuestión política que altera a sus empleados y a los beneficiarios de sus servicios.

REFLEXIONES

Nuestra administración  ha dado muestras de incorporar normas o costumbres de países capitalistas para consolidar la confianza y ha anunciado la intensión de agregar otra legislación similar  a la descripta.

El principio aparenta ser: sin autorización  no se paga. No importa quien haya hecho las cuentas ni ejecutado el presupuesto. El Estado entra en un juego político autocreado. Así, administrar es  simple;   trasladar el error o la ineficiencia del ordenamiento propio al otro, del gobernante al ciudadano. El que no cobrará, preste o no preste el servicio, y al que no podrá utilizar  el servicio público previsto y ofertado. El Estado debió eliminar o adecuar el gasto en el presupuesto original y  cortar su continuidad cuando perjudica presupuestos familiares.

Crea una tensión social innecesaria y temporal, que después inexorablemente el Congreso salvará, autorizará. Mientras tanto origina una situación social artificial, inútil, pueril y de tirantez irritante.

Aparenta una medida “humo”. Una norma de efecto económico inocuo, que transforma la imprevisión administrativa en un hecho de perjuicio comunitario incomprensible.

Este no es el Estado que quiere y que beneficia a la persona; porque no se presupuestan solo  importes, sino que incluyen conceptos y actividades de gobierno. Se podrían transferir  gastos reservados  y específicos de la política, sin alterar la vida del individuo – y de su familia si la tuviere – hasta el próximo presupuesto.   

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