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25 de Mayo 1008

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Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos las medidas publicadas en el día de la fecha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Tal como informamos en el día de ayer desde nuestra Entidad, mediante la Resolución General 4791/2020 , el organismo estableció un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas sobre varios impuestos.

En este sentido, las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operaban los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.

También hasta el día de hoy se podrán presentar la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio 2020 y la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias.

Por otra parte, y en relación a los Créditos a Tasa Cero Subsidiada en el marco del Programa ATP, la AFIP publicó la Resolución General 4792/2020 a través de la cual estableció la forma, plazos y demás condiciones que deberán observar las empresas que soliciten los mismos.

Los créditos podrán ser solicitados por aquellas empresas cuya facturación tuvo una variación de entre 0% y 30% en el último año, teniendo una tasa de interés fija dependiendo de esa facturación.

Por último, las empresas podrán solicitarlos hasta el día 18 de agosto de 2020.

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