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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

  1. Créditos a MiPyMEs para el pago de sueldos: en el marco de la pandemia de Coronavirus COVID-19, el Banco Central brindó nuevos incentivos a las entidades financieras para que incrementen los préstamos a MiPyMEs para el pago de sueldos.

Desde el Ministerio de Producción, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación, hemos desarrollado un formulario para relevar el acceso de las MiPyMEs entrerrianas a la línea así como posibles obstáculos a su implementación. El mismo se encuentra disponible en:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfPClyUK2gtoQ_CilKC8tRwWg4T1rQcequwGWXUEopeGGXQ/viewform

http://bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6946.pdf

Línea de financiamiento a tasa subsidiada del 24%
->Dirigida a pago de sueldos
-> El Gobierno Nacional dispuso $30.000.000.000 (PESOS Treinta mil millones) del FoGAr (Fondo de Garantías Argentino) para garantizar la línea de crédito
-> Para acceder a dichas garantías es requisito estar inscripto en el Registro MiPyME y tener el Certificado MiPyME vigente. Podés tramitar tu inscripción en el Registro o renovar tu certificado siguiendo las instrucciones detalladas en este link
-> Es obligación de los bancos instrumentarla respetando la tasa fija del 24% como máximo y otorgar tres meses de período de gracia sobre el capital e intereses
-> La línea se encuentra vigente hasta el 30 de julio inclusive y se tramita directamente ante el banco, el cual brinda las especificaciones referidas a monto a financiar y plazo de devolución

https://www.argentina.gob.ar/produccion/consultas-pymes-plus

https://pymesplus.produccion.gob.ar/https://www.argentina.gob.ar/registrar-una-pyme/que-es-una-pyme

  1. Línea de financiamiento PyMEs Plus
    El Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación habilitó una nueva línea de financiamiento, PyMEs Plus, dirigida específicamente a las micro, pequeñas y medianas empresas que no tienen financiamiento bancario vigente.
    La línea tiene una tasa del 24%, y plazo de un año para la devolución más 3 meses de gracia. Cuenta con garantía del Fondo de Garantías Argentina (FOGAR), que respaldará el 100% del monto solicitado. Puede solicitarse hasta el 31 de julio de 2020.
    El monto máximo es de $250.000 para micro empresas y de $500.000 para pequeñas empresas, de acuerdo a la clasificación de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los emprendedores que pueden consultarse en https://www.argentina.gob.ar/registrar-una-pyme/que-es-una-pyme

Requisitos de la línea


*Tener Certificado MiPyME

*No ser beneficiario de la línea de créditos al 24%

*No estar en el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ni estar en juicio con la entidad bancaria como demandada

*No encontrarse en concurso preventivo o quiebra

*No tener cheques rechazados sin cancelar anteriores al 20 de marzo de 2020 Procedimiento para solicitar los créditos

  1. Se entra al Buscador PyMEs Plus, disponible en https://pymesplus.produccion.gob.ar/
  2. Se ingresa con el CUIT para confirmar si puede accederse a esta línea de créditos
  3. En caso de que se cumplan los requisitos, el sistema asigna una entidad bancaria
  4. Se concurre a la entidad bancaria asignada y se tramita la línea PyMEs Plus Por cualquier duda o consulta sobre el beneficio, puede completarse el formulario disponible en https://www.argentina.gob.ar/produccion/consultas-pymes-plus
  1. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: programa creado por el Gobierno Nacional con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afectó de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, destinado tanto a empleadores como a trabajadores de las mismas.
    Beneficios del Programa
  2. Postergación de vencimientos o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales
  3. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. El salario complementario consiste en una suma abonada por ANSES equivalente al 50% del salario neto del trabajador o trabajadora correspondiente al mes
  4. de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni
  5. superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes
  1. Créditos a Tasa Cero: para monotributistas y trabajadores autónomos. Se trata de una financiación que se acredita en la tarjeta de crédito del beneficiario o beneficiaria en los términos establecidos para la implementación de la medida por el BCRA y AFIP. El monto de la financiación, que se desembolsa en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no puede exceder el 25% del límite superior de Ingresos Brutos de los solicitantes, con un límite máximo de $150.000 (PESOS Ciento cincuenta mil). Se puede devolver en un mínimo de 12 cuotas y un máximo de 18, con 6 meses de gracia. Dicho crédito contempla un subsidio del 100% del Costo Financiero Total (CFT).
  2. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo: trabajadores y trabajadoras que reúnan requisitos previstos en las leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo, cuyos montos se fijan en un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

https://www.argentina.gob.ar/formulario-de-reclamos-del-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion


Beneficiarios


Pudieron acogerse a los beneficios 1 y 2 quienes cumplan con uno o varios de los siguientes criterios:
*Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidad familiar relacionadas al COVID 19.
*Pertenecer a un sector que todavía no fue habilitado a funcionar, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada provincia

*La facturación de la empresa entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año no debe haber crecido más del 5% con respeto al mismo período de 2019

*En caso de las empresas que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019 se tomará en cuenta la facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 de diciembre para realizar la comparación; en el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad durante 2020 se las considerará afectadas de forma crítica debido a su reciente creación, dando por cumplidos los requisitos para ser beneficiarias del ATP Implementación del Salario Complementario

La inscripción para empresas se realizó en el sitio web de la AFIP a partir del servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, en períodos específicos dispuestos a tal fin durante los meses de abril y mayo.
A partir de dicho registro se avanzó en la solicitud de los CBU de los empleados a las empresas beneficiarias.
Actualmente se han financiado los salarios complementarios correspondientes a los meses de abril y mayo.
A partir del mes de junio, el beneficio continúa pero dividido en zonas, con distintos topes según se esté en etapa de aislamiento o de distanciamiento social, y atendiendo a la situación de los sectores considerados críticos.
*Dos páginas web de utilidad para efectuar consultas por el cobro del ATP
-En https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/ puede realizarse una consulta ante ANSES introduciendo el CUIL del empleado beneficiario del ATP

Para los monotributistas

*Pueden haber sido beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

*No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal (la facturación a los mismos entre el 12 de marzo y el 12 de abril no puede superar el 70% de lo facturado). Conforme a las nuevas disposiciones (Decisión Administrativa 1183/2020), con posterioridad a dicho análisis se considerarán los meses de abril, mayo y junio

*No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia
*No ser jubilado
*Encontrarse en situación crediticia 1 o 2
*El monto facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril por el solicitante no puede ser superior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría. Para los monotributistas categoría A, el monto facturado en dicho período no puede ser superior a 10 mil pesos. Conforme a las nuevas disposiciones (Decisión Administrativa 1183/2020), con posterioridad a dicho análisis se abordarán los meses de abril mayo y junio

*No podrán acceder comprar moneda extranjera o hacer adelantos en efectivo con el monto otorgado

Para los autónomos

Rigen los mismos requisitos que para los monotributistas, pero además:

*No deben encontrarse adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes

*El monto de facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 no debe haber crecido más del 5% con respecto al mismo período del año pasado. Conforme a las nuevas disposiciones (Decisión Administrativa 1183/2020), con posterioridad a dicho análisis se compararán los meses de abril mayo y junio
*Para quienes hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente al período del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2019 para realizar la comparación; para quienes iniciaron sus actividades durante 2020 se dará por cumplido este requisito por considerarlos afectados de forma crítica

*No pueden integrar el directorio de sociedades comerciales

Implementación de los Créditos a Tasa Cero
La solicitud de los mismos puede realizarse hasta el próximo 30 de julio, mediante la página web de AFIP, con clave fiscal, ingresando al servicio web “Crédito Tasa Cero”.

Se completan los datos e ingresa el importe del crédito solicitado, tras lo cual el sistema informa la eligibilidad y montos mínimos y máximos a que se puede acceder. Tras ello se carga el número de tarjeta de crédito en que la se depositará el crédito. En caso de no tener tarjeta, se puede elegir un banco para tramitarla o abrir una cuenta a la vista para compras en comercios.
El BCRA evalúa la solicitud y se notifica mediante web de AFIP la aprobación o rechazo del crédito y sus motivos, en este último caso. En caso de ser aprobado, el crédito se deposita en la cuenta bancaria hasta dos días hábiles después de la solicitud.

  1. BICE y Banco Nación Argentina: créditos para capital de trabajo y baja de tasa de prefinanciación de exportaciones Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE)

El Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) ha destinado $1.000 millones en líneas de capital de trabajo para MiPyMEs. Los créditos tienen una tasa del 24% fija en pesos, con un plazo de devolución de hasta 18 meses y hasta 6 meses de gracia.
El objetivo de la línea es asignar fondos para apoyar las cadenas de pagos de los segmentos PyME y MiPyME.
Están destinados a empresas con aval de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR) y su monto dependerá del volumen de facturación anual de la empresa.
Además, el banco bajó la tasa de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas. Las MiPyMEs podrán renovar sus operaciones a una tasa especial del 6,5% anual y las grandes empresas al 8,5%, lo que representa una rebaja sustancial de la tasa anteriormente ofrecida.
Ambas líneas se encuentran vigentes y puede obtenerse mayor información en https://www.bice.com.ar/productos/captrab/


*Garantizar SGR

El aval requerido para la línea de crédito puede tramitarse ante la Sociedad de Garantías Recíprocas Garantizar, quien ya ha suscripto a tal fin convenio con el BICE. Fueron puestos a disposición por dicha SGR y se encuentran disponibles para su envío por parte del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico los requisitos para sus líneas de Garantía express y Garantía Financiera tradicional, tanto para personas físicas como jurídicas.

https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico

https://www.bna.com.ar/Home/CreditosParaLaEmergencia

https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico

https://www.argentina.gob.ar/noticias/covid-19-con-apoyo-del-bid-el-ministerio-de-desarrollo-productivo-suma-un-fondo-de-70-0https://www.argentina.gob.ar/noticias/covid-19-con-apoyo-del-bid-el-ministerio-de-desarrollo-productivo-suma-un-fondo-de-70-0

Banco Nación Argentina

El BNA dispuso una línea de crédito destinada a cubrir gastos de capital de trabajo. El monto máximo del préstamo es el importe equivalente a un mes de ventas, tiene una tasa fija anual del 24% y plazo de cancelación de 18 meses.

Además, el Banco cuenta con una línea de financiamiento para el equipamiento tecnológico de las PyMEs que necesiten garantizar la modalidad de teletrabajo.
Para más información: https://www.bna.com.ar/Home/CreditosParaLaEmergencia

  1. Créditos para cooperativas de trabajo

El Banco Nación habilitó, junto al Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación, una línea especial de créditos destinados a capital de trabajo para cooperativas por un monto total de 2.000 millones de pesos.

Tasa y devolución
Destinada a cooperativas de trabajo, la línea tiene una tasa del 18% (FoGAr subsidia 6 puntos, y además otorga garantías de respaldo con cobertura del 100%) con un plazo de 12 meses, contando con 3 meses de gracia. A partir del cuarto mes se empezarán a devolver los intereses y desde el séptimo se comienza a pagar el capital, en nueve cuotas.


Monto

El monto máximo será el resultado de la cantidad de asociados registrados multiplicada por tres Salarios Mínimos vitales y Móviles o el equivalente a 30 días de ventas, el que resulte menor.


Requisitos
*Tener certificado MiPyME
*Estar inscripto en el INAES (aquellas entidades que no tengan su código de acceso deberán tramitarlo mediante la plataforma Trámites a Distancia – TAD)


Cómo solicitar los créditos
1- Ingresar a INAES con usuario y clave
2- Ir a “Sistemas Habilitados”
3- Ingresar a “Formulario de Elegibilidad INAES”
4- Agregar los datos de Facturación Anual y Nómina de Asociados, que tienen carácter de declaración jurada
5- Una vez finalizada la carga el sistema generará el formulario para imprimir y ser prestando ante la entidad bancaria junto al Certificado MiPyME
Ante cualquiera duda o consulta sobre el acceso al panel o el sistema de ingreso de datos, comunicarse vía mail a consultasweb@inaes.gob.ar

  1. Línea de crédito PAC EMERGENCIA con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
    Dirigida a MiPyMEs y emprendedores que produzcan bienes, equipamientos, KITs de testeo, desarrollo de servicios tecnológicos y plataformas o mejoren procesos para enfrentar la pandemia.
    Se trata de Aportes No Reembolsables (ANR) que cubrirán el 100% del proyecto, con un monto máximo de $1.800.000 pesos. Para proyectos de gran impacto o asociativos, es decir de dos o más empresas, el máximo será de $6 millones.
    Para acceder es necesario contar con clave fiscal y estar adherido a la plataforma Trámites a Distancia (TAD). La línea se suma a las implementadas a través de FONDEP por un monto total de 2.250 millones de pesos, que abarcan créditos a tasa fija del 12% y Aportes No Reembolsables a empresas, MiPyMEs, emprendedores, cooperativas e instituciones de investigación y desarrollo que contribuyan a la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Para más información: https://www.argentina.gob.ar/noticias/covid-19-con-apoyo-del-bid-el-ministerio-de-desarrollo-productivo-suma-un-fondo-de-70-0

  1. Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento
    Programa con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento, orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia del COVID-19.
    Los proyectos pueden recibir aportes no reembolsables de hasta $15.000.000 (Quince millones de pesos) para desarrollar productos y/o servicios tecnológicos generados por la Economía del Conocimiento. El programa estará abierto hasta que se acabe la disponibilidad presupuestaria y la ejecución del presupuesto debe hacerse en el ejercicio 2020, por lo que debe rendirse antes del 30 de noviembre.

Destinatarios
A) Sector de la economía del conocimiento, como Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital, Ingeniería, Industria 4.0, entre otras, con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía y adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial.

B) Sectores tradicionales afectados por la pandemia Covid-19 que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías o soluciones de la economía del conocimiento que favorezcan la reactivación económica, la competitividad y/u optimicen o adecúen los modelos de negocios.


Destino de los fondos
Los mismos pueden destinarse a:
-Activos fijos: maquinarias, equipos y mobiliario. En el caso de obras civiles edilicias, el monto afectado no podrá superar el 10% del ANR
– Activos intangibles: Patentes, licencias y marcas

-Capital de trabajo: insumos, materia prima y mano de obra tercerizada, servicios profesionales de asesoramiento técnico. En el caso de Servicios Profesionales, el monto afectado no podrá superar el 35% del ANR

-Gastos de certificaciones y habilitaciones

Requisitos
-Ser persona jurídica constituida en la República Argentina o habilitada para actuar dentro de su territorio, tanto se trate de empresas estatales o mixtas o de cooperativas.
-Encontrarse inscripta en AFIP.
-Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP
Para más información
Adjuntamos al presente correo Reglamento Operativo de la línea, Preguntas Frecuentes y tutorial para el formulario de inscripción

Puede consultarse además el sitio web https://www.argentina.gob.ar/obtener-aportes-noreembolsables-para-soluciones-innovadoras-de-la-economia-del-conocimiento

Normativa de creación de la línea: Resolución 327/2020

  1. Créditos y ANRs para la producción nacional de equipamiento, insumos médicos y desarrollos tecnológicos

El Ministerio de Desarrollo Productivo lanzó una línea de asistencia financiera destinada a impulsar iniciativas de emprendedores, empresas, MiPyMEs, cooperativas, instituciones de investigación y desarrollo, universidades y centros tecnológicos que presenten proyectos que contribuyan a la emergencia sanitaria por el Covid-19.
La línea, que cuenta con el respaldo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), asciende a un monto total de $2.250 millones y se brinda bajo dos modalidades:

*Créditos a tasa fija
Tasa del 12%, destinados a la adquisición de capital de trabajo y la realización de inversiones productivas.
Los proyectos de inversión productiva podrán obtener un máximo de $30 millones de financiación, con un año de gracia y un plazo de pago de hasta 5 años.
En los casos de créditos para capital de trabajo, el monto máximo también asciende a $30 millones y en ningún caso se podrá superar el equivalente al 40% de las ventas sin IVA de la empresa durante el último ejercicio. El plazo de pago será de 3 años, con seis meses de gracia. Las garantías a presentar deben ser aval de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o fianza.


*Aportes No Reembolsables (ANR)

Están destinados a instituciones de Investigación, Desarrollo e Innovación; universidades; centros tecnológicos y emprendedores. El objetivo es apoyar proyectos estratégicos, a través del financiamiento para servicios de asistencia técnica y consultorías, capital de trabajo e inversiones de proyectos estratégicos. Se podrán solicitar hasta $10 millones por un plazo de 6 meses. En este caso, la garantía requerida será mediante la emisión de un seguro de caución.
En ambos casos la presentación se realiza exclusivamente a partir de la plataforma de Trámites A Distancia (TAD).


Para más información: jovenesemprendedoreser@gmail.com

  1. Creación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
    Considerando que en el contexto económico de la pandemia resulta indispensable adoptar medidas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento público y privado para las micro, pequeñas y medianas empresas que, en virtud de la emergencia, se encuentran en dificultades para el pago de los sueldos de sus empleados, el Gobierno Nacional dispuso la creación de un Fondo de Afectación Específica por un monto de 30 mil millones de pesos que el Estado transfirió al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Las garantías otorgadas tienen como objetivo facilitar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos, y están destinadas a aquellas empresas inscriptas en el Registro MiPyMEs y con certificado MiPyME vigente.
Asimismo, el Decreto dispuso una simplificación en la operatoria de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), autorizando a las mismas la posibilidad de celebrar contratos de garantía recíproca mediante la utilización de medios tecnológicos, es decir, mediante instrumentos particulares no firmados en los casos en que lo autorice la Autoridad de aplicación.

https://tramitesadistancia.gob.ar/

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227247/20200329

https://www.argentina.gob.ar/inaes


Suspensión de desalojos, prórroga de contratos de locación y congelamiento de precios de alquiler

El Gobierno Nacional resolvió suspender en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre, el desalojo de inmuebles por falta de pago. Del mismo modo establece prorrogar, hasta la misma fecha, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado.
Se dispone a su vez el congelamiento del precio de los contratos de alquiler, debiéndose abonar hasta el 30de septiembre el monto correspondiente al mes de marzo del corriente año. Para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, y para el pago de deudas, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato.
En lo referente al ámbito productivo y conforme lo establecido en el Art. 9° de la disposición, la medida alcanza a los contratos de locación:

  1. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  2. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  3. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
  4. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
    Además, la medida alcanza a los contratos de locación:
  5. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  6. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  7. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  8. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Normativa: Decreto 320/2020 (29/03/2020)

  1. Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago: con el objetivo de garantizar los servicios esenciales para el desarrollo de la vida diaria en el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional dispone que las empresas prestadoras de servicios tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no podrán suspenderlos por falta de pago -hasta 3 facturas consecutivas o alternas. La medida regirá hasta fines del 2020 y comprende a usuarios titulares de la AUH y AUE, jubilados y pensionados, a quienes perciben seguro de desempleo, a usuarios electrodependientes, MiPyMEs, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES, instituciones de salud, públicas y privadas, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria, entre otros.

Normativa: Decreto 311/2020 (24/03/2020), Decreto 543/2020

  1. Reducción de cargas sociales e impuesto al Cheque para empresas de Salud: tratamiento diferencial a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Normativa: Decreto 300/2020 (20/03/2020), Decreto 545/2020

https://www.boletinocial.gob.ar/detalleAviso/primera/227233/20200328

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000339999/336876/norma.htmhttps://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/

  1. Prórroga hasta el 31 de julio de 2020 inclusive, en el plazo previsto por el régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones: para los contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, en la medida
    que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Normativa: Decreto 316/2020 (28/03/2020), Decreto 569/2020

  1. Suspensión del cierre de cuentas bancarias: se suspenden hasta el 31 de diciembre inclusive la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias a causa del rechazo de cheques por falta de fondos.
    Asimismo, se suspende la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no poseen deudas en concepto de aportes o contribuciones.

Normativa: Decreto No 312/2020, Decreto No 544/2020

  1. Política de precios máximos para 2500 productos (listado disponible para su consulta en https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/
  2. Suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta 31 de julio: a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se ha extendido a partir de diferentes Resoluciones el referido plazo de suspensión
    hasta el 31 de julio de 2020.

Normativa: AFIP Resolución General No 4705 (28/04/2020), Resolución General No 4740 (25/06/2020)

  1. Ampliación de beneficios (cantidad de planes y cuotas) del Plan de Pagos Permanente: se decide extender hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamientos aplicables.

Normativa: AFIP Resolución General No 4683 (19/03/2020), Resolución General No 4744 (25/06/2020)

https://www.boletinocial.gob.ar/detalleAvisrimera/227233/20200328

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227073/20200320

  1. Congelamiento del valor de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal. La cuota no podrá superar el importe correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año. La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). A la vez se suspenden las ejecuciones hasta el 30 de septiembre del año en curso.

Normativa: Decreto 319/2020 (29/03/2020)

Datos de contacto:
Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico
Tel: (54 343) 420 8433 / 420 7866
Correo electrónico: ministerioproduccionyturismoer@gmail.com

Para más información

¿Qué medidas está tomando el gobierno?
Información sobre el coronavirus, recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y medidas de prevención.

Link

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227246/20200329

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno

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