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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

IMPROCEDENTE CLAUSURA PREVENTIVA

Cr. Luis Alberto Dalcol

Resulta natural formular reproche a la decisión de disponer la clausura de la planta de tratamiento de efluentes del P.I.G. bajo el argumento de que, hasta tanto se acredite que los vertidos reciben un tratamiento adecuado, debe impedirse su funcionamiento.

La finalidad de la tutela ambiental no puede reducirse a la adopción de una medida formalmente preventiva que, en los hechos, termine agravando precisamente el riesgo que se pretende evitar.

Si la planta se encuentra actualmente operativa y, aunque eventualmente de manera imperfecta, realiza algún tratamiento de los efluentes de forma insuficiente antes de su vertido; su clausura, implica que dichos efluentes dejarán de recibir incluso ese tratamiento existente.

Se produce así una contradicción manifiesta: se clausura la instalación para evitar un eventual daño ambiental y, como  consecuencia directa de la clausura, se elimina el tratamiento que actualmente reduce ese riesgo.

La medida preventiva debería guardar razonable correspondencia con el peligro que procura conjurar y encaminar en primer término, la adecuación del sistema, la incorporación de mejoras, el control de los parámetros de vuelco, la fiscalización periódica y el establecimiento de un plazo razonable para acreditar el cumplimiento de las exigencias técnicas.

No parece ambientalmente razonable colocar a la planta ante una alternativa de funcionamiento irregular o clausura absoluta cuando existe una tercera  posibilidad, que es precisamente aquella que debería privilegiarse, mantener el tratamiento bajo estrictos controles y exigir simultáneamente su adecuación progresiva hasta alcanzar los índices exigibles.

La clausura no puede convertirse en un fin en sí mismo. La prevención debe ser eficaz, racional, proporcional y estar orientada a reducir el riesgo. Si la consecuencia es que los efluentes sean vertidos sin recibir siquiera el tratamiento que recibían entes, cabe preguntarse si la decisión protege realmente al ambiente o si, paradojalmente, termina incrementando el peligro que pretende prevenir.

Posiblemente deba revisarse la medida  evaluar alternativas menos gravosas y más eficaces como la continuidad condicionada, controles reforzados, plazos perentorios.

La medida pierde su justificación preventiva y puede agravar el daño que procura evitar.

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