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25 de Mayo 1008

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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que, en el día de la fecha, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación publicó la Resolución 558/2020 a través de la cual realiza aclaraciones respecto del beneficio del Salario Complementario

En este sentido, aquellos empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del Salario Complementario y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

La Resolución también aclara que para aquellos casos en los que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y se diere la misma situación descripta anteriormente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero o al salario correspondiente al mes siguiente.

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