Ante las reiteradas consultas que hemos recibido sobre la situación de los carteles en la vía publica, les informamos que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº 10149/95.
La misma prohíbe la colocación de los carteles Veredas de la Ciudad
Por lo cual adjuntamos la misma para que la pueden leer y evitar ser sancionados
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-TODO anuncio publicitario queda sujeto al previo otorgamiento de permiso municipal. El mismo implica la responsabilidad del anunciante en todo cuanto se refiera al cumplimiento de las presentes disposiciones, así como de la instalación, mantenimiento y conservación del anuncio. La tramitación deberá iniciarse en la Dirección de Inspección Municipal, la que remitirá` dichas actuaciones a las reparticiones competentes, las cuales asesoraran respecto de la documentación a presentar.
ART.2.-PROHIBENSE los carteles publicitarios en los lugares que se indican a continuación:
a) Monumentos, estatuas, fuentes y edificios públicos.
b) Paseos, plazas, plazoletas y parques de uso público y árboles en la vía pública.
c) Columnas de alumbrado público, postes de señalización de tránsito, de parada de vehículos de transporte de pasajeros, etc.
d) Aceras y calzadas;
e) Puentes y viaductos;
f) Sostenes de toldos;
g) Cementerios y muros que lo circundan.
ART.3.-NO se permitirá la colocación de anuncios que demanden el emplazamiento de columnas para su ubicación en la vía pública, a excepción de lo establecido en el Art.6to.
ART.4.-A excepción de lo establecido en el Art.6to, los carteles con anuncios publicitarios podrán rebasar la línea municipal con las siguientes limitaciones:
a) A una altura mínima de 2,30 metros, medida desde el nivel de la acera, el saliente del anuncio no será mayor de 0,20 metros.
b) Entre los 2,60 y 3,00 metros de altura, el saliente del anuncio no podrá exceder el ancho de la acera menos 0,50 metros
c) Por encima de los 3,00 metros de altura, el saliente del anuncio será igual al ancho de la vereda
d) Respetando las limitaciones anunciadas en los puntos anteriores, todo cartel distará no menos de 1,00 metros de la línea divisoria entre predios.
Entre la distancia de 1,00 y 2,00 metros desde la línea divisoria, la saliente del anuncio no excederá de cinco cuartos (5/4) de la misma, salvo que medie autorización escrita del vecino. Esta disposición no se aplicará en los casos de anuncios laterales en marquesinas.
e) Ningún anuncio podrá rebasar la altura máxima de edificación.
ART.5.- LA instalación de elementos publicitarios en forma provisoria podrá utilizarse, previo estudio y autorización de las reparticiones competentes, cuando ello responda a actos y festejos organizados por asociaciones vecinales, agrupaciones de comerciantes de zonas de la ciudad oficialmente reconocidos, instituciones de bien público, sujeto a las siguientes exigencias:
a) Motivo: Conmemoraciones de efemérides patrias, de orden nacional, cultural, del comercio o la industria, relacionado con actividades propias del país, acontecimientos vinculados a las relaciones internacionales y/o actividades deportivas.
b) Tipo de publicidad: Queda absolutamente excluida toda promoción directa de un producto o artículo especial, permitiéndose solamente la mención del producto o marca, sin aditamento publicitario que los recomiende o exalte. La dimensión del texto referido al producto o marca, no podrá exceder de un tercio (1/3) de la superficie del anuncio.
c) Plazos: Por su carácter de excepción, el plazo de permanencia de las instalaciones no podrá ser mayor de quince (15) días corridos, contados desde la fecha de otorgamiento del permiso, debiendo ser retiradas antes de cumplirse las veinticuatro (24) horas de concluido el evento, por sus instaladores o, en su defecto, por la repartición municipal que corresponda, por cuenta y cargo del infractor.
Los anuncios colocados por los Partidos Políticos legalmente reconocidos, podrán ser instalados dentro del plazo máximo de noventa (90) días corridos anteriores a la fecha de las elecciones, debiendo ser retirados en un lapso no mayor de quince (15) días corridos de finalizado el acto comicial.
ART.6.-VISTO el perfil turístico que ostenta nuestra ciudad, y a fin de proveer información acerca de servicios que puedan demandar urgencias, así como indicar la ubicación de atractivos turísticos, se autoriza la colocación de carteles montados sobre columnas empotradas en la acera – próximos al cordón y alineados con la postería a los árboles existentes – los cuales podrán rebasar la línea de cordón, hasta 2,50 m. contados a partir del mismo, siempre que observen una distancia mínima de 5 m. medida entre el borde inferior del cartel y cualquier punto de su proyección sobre la calzada.
Las actividades comprendidas en este artículo se refieren a:
a) Sanatorios, hospitales, salas de primeros auxilios.
b) Estaciones de servicio para automotores.
c) Atractivos turísticos reconocidos y autorizados por este Municipio.
Entiéndase por atractivos turísticos a todos bienes o recursos naturales y culturales que pueden ser visitados y que tienen capacidad de motivar un traslado.
ART.7.-COMPROBADA la violación de cualquiera de las normas contenidas en la presente reglamentación, la Dirección de Inspección Municipal labrará acta de infracción pertinente e intimara` mediante notificación fehaciente corrección de aquella en un plazo que no podrá exceder de 10 días corridos.
ART.8.-ANTE el incumplimiento de las intimaciones precedentes, la Dirección de Inspección Municipal quedará facultada sin más trámite para efectuar el retiro inmediato del anuncio, por cuenta y cargo del infractor, sin perjuicio de las penalidades que correspondan, de acuerdo a lo prescripto por el Código de Faltas Municipal. Los funcionarios encargados del procedimiento podrán requerir, cuando sea necesario, el auxilio de la Fuerza Pública.
ART.9.-COMUNIQUESE, ETC…