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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

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La ley 27613  – y demás normativa concordante – exime del  impuesto a las ganancias, a la transferencia inmobiliaria, de débitos y créditos bancarios, iva y bienes personales al dinero sincerado destinado a la inversión inmobiliaria en pozo o con avances inferiores al 50% del proyecto inmobiliario.

La ley 27613  – y demás normativa concordante – exime del  impuesto a las ganancias, a la transferencia inmobiliaria, de débitos y créditos bancarios, iva y bienes personales al dinero sincerado destinado a la inversión inmobiliaria en pozo o con avances inferiores al 50% del proyecto inmobiliario.

El impuesto especial es del 5, 10 ó 20% de la inversión, acorde a si el acogimiento al régimen se realiza hasta el 20 de noviembre del corriente, o al 21 de febrero o al 17 de agosto de 2023, respectivamente.

La cortesía hasta ahora no alcanza a la adquisición de bienes inmuebles terminados o usados, pues está destinado a la inversión desde el punto de vista macroeconómico; esto es la creación de nuevos bienes, a la incorporación de recursos que están fuera de la normalidad fiscal y a la reactivación de la economía. El proyecto de presupuesto presentado, aún no aprobado, incluye  a las viviendas usadas y extiende el régimen para los pagos por importaciones a la producción, con las mismas alícuotas. De aprobarse la ley de Presupuesto Nacional, probablemente, se extenderán las fechas de vencimiento de acogimiento pues el presupuesto, en principio, tiene vigencia para el período 2023.

La inversión no encierra el propio impuesto a pagar y las inversiones a realizar deben efectivizarse antes del 31 de diciembre de 2024.

Los sujetos beneficiados pueden ser personas humanas o jurídicas y  hacerlo en pesos o en dólares estadounidenses. La última moneda, con brecha cambiaria mediante, tiene ventajas pues se computa al dólar oficial para pagar el costo y se invierte en equivalencia a dólar de mercado ó Mep.

El acogimiento consiste en registrarse, depositar en forma parcial o total mediante VEP en cuenta especial y posteriormente  cancelar el proyecto inmobiliario ( o pago de importación ) con la posibilidad intermedia de  comprar títulos públicos nacionales para liquidar en pesos.

Todo régimen especial de blanqueo tiene la mácula de beneficiar al incumplidor en perjuicio del contribuyente que cancela sus obligaciones en tiempo y forma. Nuestro país tiene antecedentes reprochables y siempre presenta excusa, causa o motivación con propósito de moralizarlo; en este caso tiene el carácter de incentivo a la inversión en un sector con efecto multiplicador muy importante y para atraer  fondos internos y externos fuera del circuito legal sin compensar al ciudadano de cumplimiento formal ( y para importaciones con destino productivo).

Sin perder la responsabilidad con el deber ser del párrafo anterior, esta nota sintetiza los beneficios de la legislación aprobada con las principales modificaciones realizadas desde su publicación en el Boletín  Oficial el 12 de marzo de 2021 hasta la fecha; y lo incluido vía Presupuesto Nacional en actual consideración parlamentaria expuesto entre paréntesis.

Cr. Luis Alerto Dalcol, 09/2022

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