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25 de Mayo 1008

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Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos que, en el día de la fecha, se promulgó la Ley N° 27.562 que amplía la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el Covid-19 modificando la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Recordamos que la norma amplía la moratoria fiscal para empresas de todo tamaño y personas humanas, incluyendo las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio. El plazo de inscripción será hasta el día 31 de octubre de 2020.

También, según establece la Ley, las deudas previsionales se podrán cancelar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas mientras que las obligaciones tributarias podrán ser abonadas en 96 o 120 cuotas.

Por último, y en relación a la tasa de interés, la misma será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 4796/2020 mediante la cual modificó la fecha de aplicación de la Resolución General 4597 siendo la nueva a partir del periodo enero 2021, con motivo del gran universo de responsables que se encuentran alcanzados por dicha Resolución a partir del período agosto 2020 con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones.

Recordamos que la RG 4597 y su modificatoria, estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.

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