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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

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Mediante la Resolución 266/2021 , el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación modificó y amplió tanto el Programa REPRO II como también el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.

A continuación, las principales modificaciones:

  • Se incrementa el monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud.
  • Se amplía el listado de actividades consideradas “críticas”, incorporando a los siguientes sectores:
  1. Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
  2. Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
  3. Centros de compra localizados en el AMBA.
  • Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con los siguientes beneficios:
  1. Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  2. Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance.
  3. Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.
  • Con respecto a en sectores críticos se amplía tanto en el monto del beneficio como en la cobertura de la política. El monto del beneficio alcanza a los $22.000 por trabajador independiente y alcanzará a los siguientes sectores: gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.
  • En relación al acceso al beneficio, los trabajadores deberán reunir con las siguientes condiciones:
  1. Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
  2. Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24 de mayo de 2021 .
  3. Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior al valor que establezca el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO 2.

Por último, según la Resolución 267/2021 , la inscripción al REPRO 2 y al nuevo Programa de asistencia al trabajo independiente en sectores críticos comenzará desde el miércoles 26 de mayo y durará hasta el martes 1 de junio , inclusive.

La inscripción es totalmente virtual y se realiza desde el sitio web .

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