fbpx

secretaria@cdci-gchu.com.ar

+549 3446 424513

w

+549 3446 379208

25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos que el Gobierno Nacional anunció una ampliación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que en su cuarta edición incorporará financiamiento para las empresas que registren una mejora interanual en la facturación.

Adicionalmente, el Estado continuará pagando parte de los salarios de los trabajadores del sector privado de las empresas cuya facturación haya caído en junio 2020 frente al mismo mes de 2019. El beneficio se pagará sin importar si se encuentran en zonas ASPO o DISPO dada la evolución de los indicadores sanitarios que indican focos de contagio en varias Provincias y/o ciudades del país.

En cuanto a las empresas que pertenecen a actividades consideradas “críticas” como el turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes, percibirán el salario complementario en todo el país por hasta el equivalente a dos Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) hasta diciembre próximo sin importar el tamaño de la empresa.

Por otra parte, el programa prevé que las empresas cuya facturación nominal sea nula o positiva hasta el 30% (comparando junio 2020 con junio 2019), podrán solicitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno Nacional con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas y que deberá ser destinado al pago de los salarios.

El monto del préstamo se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salarios Mínimo Vital y Movil (SMVM) por cada trabajador/a registrado/a de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020.

Para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de año pasado, la tasa será del 0%, si la facturación se incrementó entre 11% y 20%, la tasa será del 7,5%; mientras que en las empresas donde la facturación haya experimentado un aumento del 21% al 30% la tasa de interés será del 15%.

Es importante mencionar que las empresas que accedan a estos préstamos o las que reciban salario complementario no podrán distribuir utilidades, no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente, no podrán operar en el CCL y no podrán realizar erogaciones con sujetos relacionados directa o indirectamente en domicilios no cooperantes o de bajo o nula tributación.

Por último, también se crea un préstamo a tasa 0% para los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), pertenecientes a códigos de actividad vinculados con la cultura, con un período de gracia más amplio (12 meses).

Compartir esta nota