Cr. Luis Alberto Dalcol,
La promoción industrial consiste en conceder beneficios del Estado para impulsar inversiones en actividades, zonas, en recursos naturales inactivos; para compensa des economías, u otros propósitos determinados.
Nuestro país, en épocas de malones, necesitó dominar territorio; Rivadavia planteó la ley de enfiteusis, entrega de tierras por largo período con canon bajo. En tiempos de subversión, se promovió la actividad en Tucumán para ocupar campesinos seducidos por la guerrilla. Ambos estímulos no resultaron. En el primer caso los contratos directos se hicieron por grandes extensiones y muchos no pagaron el canon y subarrendaron los campos, Vélez Sarsfield aconsejó su abolición. Las empresas que adhirieron al régimen tucumano, no trasladaron fábricas, solo parte de la administración para emitir facturación de venta y acceder a los beneficios. La industria no se instaló y no empleó lugareños. En Tierra del Fuego se apoyó el asentamiento industrial con la ley 19.640. Se ensambló y envasó, con productos más caros. En su permanencia no consolidó el polo industrial esperado. La ley 20.560 mejoró la legislación, se adhirieron muchas empresas, la mayoría en forma especulativa; y solo benefició aquellas zonas en las que los referentes locales se interesaron. Nuestra ciudad fue ejemplo de acompañamiento social y de control. Hubo otros intentos en San Luis y en otras provincias, con resultados diversos. Estas son solo muestras.
En la actualidad, hasta mediados del año próximo existe el RIGI. Ha sido generoso y exitoso para promover actividades mineras y de hidrocarburos. Se han enterrado inversiones y ha comenzado un desarrollo notable en Añelo, Neuquén. Los beneficios de leyes anteriores, salvo Tierra del Fuego, no superaban 10 años. El RIGI beneficia por 30 años y ya logró movilizar el negocio. El régimen no debería extenderse sin previo estudio que analice la necesidad de su prolongación o si ya cumplió su objetivo propulsor. Podría causarlo una nueva exigencia, tecnología que permita integrar la extracción con la utilización en su producción local. Que ocupe personas y agregue valor.
El super RIGI está en el Congreso, exige mayor nivel de inversión. Concede similares beneficios, algunos los eleva como el impuesto a las ganancias del 25 al 15%. Alienta otras actividades. Aquí también cabe la pregunta si es necesaria la prodigalidad en la disminución del impuesto y la extensión por 30 años para todos los beneficios. De igual forma la incorporación debe exigir la producción en nuestro territorio previo a la exportación.
La situación actual no está consolidada, pero no es la misma que existía al comienzo del RIGI. El momento es distinto y distinto debe ser el apoyo. Nuestro país ya dio muestras de incorporarse al régimen capitalista. La oposición política no discute el equilibrio fiscal. En muchas de las actividades promocionadas no existen des economías a compensar. En contrario, los principales insumos los poseemos en abundancia y la inversión nace con una ventaja natural comparativa que no requiere de artificios para resultar competitiva. Debemos requerir continuidad de producción en situ. Asoma de exceso comprometer beneficios por el tiempo propuesto. Treinta años afecta generaciones futuras.
La actual promoción anclaba en la inseguridad jurídica e inestabilidad económica. La seguridad jurídica se subsanó al concederse opción de prórroga de jurisdicción y la económica muestra un futuro de esperanza para la inversión que antes no existía. Algunas consultoras empiezan a mover en alza la calificación del crédito. La compensación que da el fomento debe ser limitada y precisa. Debe ser temporal, acotada, dosificada a la necesidad de su implementación. La actividad promovida convive con otras actividades sin promoción, que en cierto modo la financian.
Corresponde estar justificada, porque todo exceso se paga. La prudencia es la cautela que da la alternativa del cambio. La imprudencia es temeraria y descuidada; arriesga y compromete.
