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25 de Mayo 1008

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Cr. Luis Alberto Dalcol,

El Presidente dijo: “… el evasor es un héroe … “. En esa línea, su Jefe de Gabinete reconoce haber evadido y expresa: “… fue un error …”. Ambos  en cargos relevantes, juramentados,  mencionados en la Constitución Nacional. Ambos remunerados con impuestos. El concepto héroe no se analiza,  no se presume lector desorientado.  Un error  es un acto  involuntario,  justificada la conducta  se transforma en deliberado; con dolo. No fue un error, fue un hecho intencionado.

Para atenuar daños se escuchó la expresión: no es corrupto es evasor.

El derecho penal protege los bienes jurídicos. El penal tributario resguarda los ingresos para el cumplimiento del objetivo público. No ingresar voluntariamente impuestos es un acto  corrupto y jurídicamente punible. Corrupción y evasión se vinculan en que son violaciones a las reglas en beneficio propio y en detrimento social.

La corrupción no se limita al soborno o al abuso de un cargo público. También comprende aquellas diligencias privadas, en ejercicio de cargos públicos, que erosionan la confianza social, debilitan las instituciones o afectan el interés general. La evasión fiscal produce precisamente esos efectos: deteriora la cultura del cumplimiento, fomenta la competencia desleal y traslada las mayores cargas a quienes sí respetan la ley.

La evasión fiscal no es una simple omisión administrativa ni una conducta inocua. El evasor de impuestos  incumple intencionalmente una obligación legal destinada a sostener el funcionamiento del Estado y los servicios que benefician a toda la comunidad. La evasión es una forma de corrupción, porque implica obtener un beneficio particular mediante el incumplimiento de las normas que rigen para todos.

La conducta, aún si fuere generalizada, no modifica el concepto.

Quien evade, se apropia de recursos que deberían contribuir al financiamiento de la justicia, de la salud, de la educación, de la seguridad, de la infraestructura pública; entre otras. El contribuyente que cumple soporta la carga tributaria correspondiente al que no la cumple.

El evasor tiene una ventaja económica indebida, porque no tiene esos costos; genera  una situación de desigualdad e injusticia.

Por ello, sin eufemismos ni ambigüedad,  el evasor es un corrupto; antepone su interés particular al bien común. Incumple conscientemente sus obligaciones y perjudica a toda la sociedad.

La lucha contra la corrupción exige sancionar a quienes desvían recursos públicos como a quienes, mediante la evasión, impiden que esos recursos ingresen legítimamente al patrimonio colectivo.

La existencia de la ley Penal Tributaria, confirma que nuestro sistema legal haya calificado el no ingreso deliberado de impuesto como un hecho corrupto castigado.

La sociedad ha trasladado la conducta  moral impropia al derecho positivo con un ordenamiento de penas que   reina de igual forma para todos; y que debería ser mayor cuando se ejerce un cargo público de orden constitucional.

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