Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 761/2020 publicado en el Boletín Oficial, oficializó la extensión por 60 días de la prohibición de ejecutar despidos sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. De esta forma, la medida regirá hasta el 30 de noviembre próximo.
El Decreto también prorroga la prohibición de suspender por causas de fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo por ese plazo, a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La normativa ratifica también que «los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto», y que «se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales».
La prórroga de despidos y suspensiones no afectará a las contrataciones realizadas con posterioridad a su vigencia y no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
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