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25 de Mayo 1008

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En tiempos del gobierno de facto del Presidente Gral. Lanusse ocurrió una actuación en la Justicia de distingo ejemplar e histórico,  digna de destacar y de recordar.

Corría el año 1972, con apoyo en la Sindicatura del Estudio Outerial, el Juez Dr. Salvador María Lozada extiende la quiebra del Frigorífico  Swift a su grupo controlante Deltec, que incluso se había presentado como acreedor en el proceso.

En los hechos se pudo probar que el frigorífico sub facturaba la exportación; perdía en nuestro país y no pagaba impuestos a la renta locales. Mas, el producto, lo recibía con ese precio reducido en otra empresa en el exterior – del mismo grupo económico – que usufructuaba de ese menor precio y trasladaba así la renta fuera del país y disminuía su responsabilidad patrimonial interna. Presentado en quiebra pretendía cancelar a los acreedores  solo con el patrimonio del frigorífico, con moneda de quiebra y en plazos mayores a los convenidos.

El Magistrado aplicó la doctrina de los conjuntos económicos, aún no legislada, que distingue la actuación jurídica individual de la ejercida como un solo cuerpo económico.

Así el Juez desestimó la insinuación crediticia de Deltec y además lo hizo responsable de las deudas de Swift. El fallo fue ratificado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia.

Desde el punto de vista del poder  es de destacar, que el Juez dictaminó de acuerdo a lo expuesto, no obstante  que  los Dres. Adalbert Krieger Vasena y Nicanor Costa Mendez – que ejercieran cargos de Ministros de Economía y de Relaciones Exteriores, respectivamente, en  el gobierno del Gral. Onganía – habían integrado el directorio de la compañía fallida. Nunca se publicó si existieron influencias de poder; mas si las hubo, la decisión judicial las desoyó y actuó a pleno derecho.

El Dr. Salvador María Lozada distinguía perfectamente la personalidad jurídica de la personalidad económica de las sociedades y lo hizo saber en su fallo ejemplar. En lenguaje coloquial expresó que había que diferenciar la apariencia de la realidad.

Esta maniobra de los frigoríficos extranjeros posiblemente haya sido una práctica antiquísima que  observaron los ganaderos de nuestra región que en su defensa hicieran realidad a nuestro inolvidable Frigorífico Gualeguaychú. Desde el saladero de 1919 al frigorífico de 1929, del que  el legislador Lisandro de la Torre tomara datos de costos para sus denuncias en  el Congreso en la década de  1930 hasta la imposición al ganado con destino a faena del 2,35 % que solventara la Junta Nacional de Carnes y los frigoríficos de la CAP (Corporación Argentina Productores de Carne) con variada experiencia.

El fallo citado, conocido como “Caso Swift”, se constituye en  una prueba más del aporte de  la justicia a la vida nacional; que registra este tipo de  hechos épicos, honrosos que trataron de alinear al país de los desvíos, aún en épocas de facto. El fallo citado en el caso Swift – que cumple 50 años – es solo uno de ellos que, como otros, seguramente no resulten demasiado conocidos y nos cabe el deber de memorar.

Cr. Luis Alberto Dalcol

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