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25 de Mayo 1008

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Cr. Luis Alberto Dalcol, 12/2021

El Gobierno Nacional proyecta reducir su déficit fiscal, entre otras medidas, con la disminución en los subsidios concedidos a las empresas productoras de energía. En su traslado se elevarán las tarifas con afectación en el ingreso de las familias y en la rentabilidad de las empresas.

El precio del consumo de la energía eléctrica que pagan los  hogares y  las unidades productivas – básicamente – está compuesto por el costo de producción y de distribución mencionado con más  un componente impositivo que los organismos fiscales agregan y que la prestadora del servicio cobra para luego  transferir.

Los tributos toman como base determinativa el costo de producción y distribución, por lo que cuando aquél se incrementa, automáticamente aumenta la gabela y el precio de la energía eléctrica.

La incidencia impositiva no es menor, en el comercio y en la industria la contribución provincial  es del 8,69 %. En los hogares se  incrementa ese porcentaje por un adicional por consumo que, de 150 a 400 Kw es del 13 % y mayor a 400 Kw se eleva al 18 %. Se suma además la tasa municipal local que es  del 15 % sin distinguir sectores.

En consecuencia, excluida la incorporación del IVA en el precio para consumidores finales y monotributistas – atento que para  responsables inscriptos constituye un crédito fiscal recuperable – el precio de la electricidad contiene un  costo base de impuesto y tasa local que arranca en el 23,69%.

La ordenanza N° 10887/2006, apoyada en la Ley Provincial N° 8916 y sus decretos reglamentarios, explícitamente, menciona  “sobre el consumo de energía eléctrica”. La norma no determina que sea sobre el precio del consumo por lo que debe inferirse que la base son las unidades físicas absorbidas y no por el precio pagado. El art. 30 de dicha Ordenanza expone que se aplica las alícuotas “sobre todo consumo de básico facturado”,  y se factura KW y precio, mas lo que  se consume es KW y no dinero.

El acople del costo de la energía y del impuesto resulta injustificado – y principalmente el de las tasas – pues los tributos no se relacionan con los costos  de  producción de la energía eléctrica; y más cuando ésta está rezagada y se prevé un programa con niveles de recuperación.

En esa inteligencia la base imponible de los tributos incorporados a la tarifa no debería estar vinculada a porcentajes relativos con el costo energético; sino que, debería establecerse en  valores absolutos modificables en relación a otros parámetros relacionados. Para las tasas, a la prestación del servicio público invocado; y en su individualización, realizarse en base a unidades físicas de consumo y no de unidades monetarias relacionadas a su coste.

Las autoridades provinciales y municipales locales deben estudiar la posibilidad de  desencajar  los tributos del valor del costo de la energía eléctrica pues la razón de su incorporación en la factura de consumo de electricidad lo fue para  facilitar su cobro y no para  actualizar el tributo sobre una base  que se reitera no está vinculada.

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