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25 de Mayo 1008

BENEFICIOS

ASOCIATE

Estas medidas entran en vigencia desde las 00:00 horas del día 23 de abril y hasta el 30 de abril del año 2021 inclusive.

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ;
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- DISPONER desde las 00:00 horas del día 23 de abril y hasta el 30 de abril del
año 2021 inclusive, para el desarrollo de las actividades gastronómicas el horario de cierre a las
23:00 horas y para locales comerciales el horario de cierre a las 21:00 horas, con excepción de
todas las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo
cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 11º del DNU Nº 125/21 del Poder Ejecutivo
Nacional.

ARTÍCULO 2º.- SUSPENDER para todo el territorio municipal, desde las 00:00 horas del día 23
de abril y hasta el 30 de abril del año 2021 inclusive, espectáculos públicos, eventos sociales,
recreativos, culturales, religiosos, y deportivos no oficiales, como así también las actividades
que convoquen a la concurrencia de personas en espacios públicos.

ARTÍCULO 3°. – AUTORÍCESE a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, junto a las
autoridades nacionales y provinciales competentes, a reservarse el derecho de revocar o
modificar el presente en caso de agravamiento de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 747/21 de
fecha 16 de abril del año 2021, notifíquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos
de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 5º. Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.-

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